Vivienda
Envío de notificaciones en una comunidad de propietarios: ¿se puede hacer por correo electrónico?
Ocho de cada diez españoles residen en un inmueble integrado en un edificio
Cada vez más personas apuestan por vivir en una comunidad de vecinos en nuestro país, puesto que ocho de cada diez españoles residen en un inmueble integrado en un edificio. A pesar de que este tipo de inmuebles reinan por encima de las viviendas unifamiliares, muchos desconocen algunas de las normas, pagos u obligaciones que existen al vivir en una comunidad. ¿Puedo evitar pagar una derrama? ¿Cuáles son las funciones del presidente? ¿Pueden prohibirme usar zonas comunes si no pago la comunidad? ¿El uso del correo electrónico para el envío de las convocatorias de las juntas y de las actas es legal? Desde el portal inmobiliario idealista dan respuesta a esta última pregunta.
El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que es obligatorio "comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad". En el caso de que no se facilite esta información, se tendrá como domicilio el piso o local que pertenezca a la comunidad.
La jurisprudencia acepta que el domicilio en nuestro país pueda ser un buzón de correo electrónico, por lo que "sí es legal que el administrador de la comunidad de propietarios convoque las juntas y envíe las actas por correo", explica el portal inmobiliario.
A pesar de que el correo electrónico esté permitido para enviar las comunicaciones de la comunidad, no se puede imponer como forma de comunicación, es decir, no puede ser obligatorio. Por tanto, el portal inmobiliario asevera que la administración deberá ofrecer una alternativa de comunicación para aquellos que no estén familiarizados con el correo electrónico o prefieran otro método como el correo postal tradicional que "garantice la correcta recepción de las notificaciones"para tener acceso a toda la información.
Uno de los principales inconvenientes de utilizar el correo electrónico como medio "oficial" es que algún residente podrá negar haber recibido la convocatoria o acta. Por tanto, esto supone complicaciones para la comunidad de probar lo contrario, incluso aunque el envío sea certificado, ya que el vecino podría alegar que el correo fue marcado como spam y que no lo leyó.
"Las comunicaciones ordinarias, como circulares y avisos, pueden enviarse sin problema por correo electrónico. Las convocatorias y actas que traten asuntos importantes (derramas, presupuestos, etc.), no obstante, deberían enviarse por correo postal o algún medio fehaciente, dependiendo de la relevancia de los temas tratados", sentencian.
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