
Pensiones
Desde este martes los jubilados podrán cobrar el 100% de la pensión trabajando a la vez si retrasan su retiro cinco años
Entran en vigor los cambios en la jubilación activa, parcial y demorada

Los cambios en materia de jubilación parcial, activa y demorada pactados en verano con la patronal y los sindicatos y aprobados a final de año entran en vigor este 1 de abril. Estas modalidades de jubilación que benefician tanto a trabajadores como a empresas al fomentar la continuidad laboral de los sénior con una mejora de ingresos y aliviar la carga al sistema de pensiones nunca habían tenido tantas ventajas.
En la jubilación activa -que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la situación de jubilación- se elimina la exigencia de una carrera completa de cotización y por cada año que se compatibilice trabajo y pensión se incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación.
Los porcentajes de la pensión que se van a poder percibir mientras se trabaja son los siguientes: con un año de demora, un 45% de la pensión; con dos años de demora, un 55%; con tres años de demora, un 65%; con cuatro años de demora, un 80%; con cinco años de demora, un 100 de la pensión%.
Otra novedad es que a partir de ahora este tipo de jubilación será compatible con los incentivos de demora, que también mejoran. A partir del segundo año de demora, el incentivo se incrementará en un 2% adicional, o su equivalente en caso de elegir la modalidad a tanto alzado o mixta, por cada retraso superior a seis meses e inferior a un año y no sólo por cada doce meses.
Por tanto, desde el segundo año de retraso de la edad de jubilación la persona no necesitará un tercer año completo para generar un porcentaje adicional de prestación del 4%, sino únicamente seis meses completos para percibir un complemento adicional del 2% por cada semestre completo.
También entran en vigor ahora los cambios en la regulación de la jubilación parcial -que facilita una transición progresiva al retiro mediante una reducción de jornada, manteniendo parte del salario y la cotización-. Se amplía de dos a tres los años que es posible anticipar el acceso a la jubilación parcial, eso sí, con adaptaciones en la reducción de la jornada. Además, se requerirá contratación indefinida y a tiempo completo para los relevistas. En este punto, los sindicatos han reclamado adaptaciones para poder llevarse a cabo en el caso del personal laboral público. Asimismo, en el texto de novedades para las pensiones se pedía al Gobierno que en un plazo de seis meses -aún no ha vencido- analice los requisitos de la jubilación flexible para incentivar esta modalidad.
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