Declaración de la renta
Gonzalo Bernardos, economista, sobre la declaración de la renta: "Os devolverán dinero"
El profesor adelanta que los beneficiarios del salario mínimo recibirán dinero tras realizar la declaración de la renta
El mes de abril está por concluir y con él finalizará el primer mes para realizar la declaración de la renta. Este trámite anual dio comienzo el pasado 2 de abril, y permite que los ciudadanos puedan ponerse al día con Hacienda en relación al ejercicio fiscal del año 2024.
A través de la renta, los ciudadanos pueden averiguar si el organismo público tiene que devolver dinero o, de lo contrario, son los propios contribuyentes los que deben abonar ciertas cantidades de dinero debido a lo generado en el año 2024.
No obstante, el trámite no es de obligado cumplimiento, por lo que solo aquellos que cumplen con una serie de condiciones son los que deberán presentar la declaración de manera obligatoria. A pesar de ser algo voluntario para muchos, es conveniente comprobar cuál es el resultado, para saber si tendrán un ingreso extra en las próximas semanas.
De hecho, muchos contribuyentes aún no la han presentado, por lo que algunos expertos recomiendan revisar el borrador por si existe posibilidad de devoluciones desde el organismo público.
Dinero asegurado para los trabajadores con salario mínimo
Ante la gran cantidad de ciudadanos que no han realizado la declaración de la renta, el famoso profesor de economía, Gonzalo Bernardos, conocido por sus intervenciones en algunos programas televisivos, invita a los trabajadores que cobran el salario mínimo a comprobar el borrador de la renta.
Esta sugerencia tiene que ver con el acuerdo alcanzado entre Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y María Jesús Montero, ministra de Hacienda, donde la subida del Salario Mínimo Interprofesional a 16.576 euros no deberá tributar IRPF.
Por ello, tras conocerse la noticia, el profesor no tardó en dar su opinión en el programa "Más Vale Tarde", donde afirmó que con esa medida salían uno 162 millones de euros de recaudación. "Según las cuentas que tengo, hay aproximadamente 570.000 trabajadores afectados por esta medida", aseguraba Bernardos.
Ante estas cifras, el profesor ha recomendado a todo el mundo que sea beneficiario de este tipo de sueldos a presentar la declaración de la renta ya que, según sus aproximaciones, la Agencia Tributaria tendrá que devolver dinero a todos.
Según Gonzalo, aunque los trabajadores con ingresos por debajo del umbral obligatorio no están obligados a declarar, si su empresa les ha practicado retenciones, es probable que Hacienda les devuelva ese dinero al presentar la declaración.
¿Quién está obligado a hacer la renta?
La obligación de presentar la declaración de la renta depende principalmente del nivel de ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior. Según la normativa vigente, deben presentarla:
- Trabajadores por cuenta ajena: Si han recibido más de 22.000 euros anuales de un solo pagador. En caso de haber tenido varios pagadores, el límite se reduce a 15.000 euros anuales si la suma del segundo y los demás pagadores supera los 1.500 euros.
- Autónomos y profesionales: Todos los trabajadores por cuenta propia deben presentar la declaración, sin importar el monto de sus ingresos.
- Personas que perciban prestaciones por desempleo: A partir de este año, quienes cobren el paro deben declarar estos ingresos, sin importar la cantidad percibida.
- Personas con rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales: Si estos ingresos superan los 1.600 euros anuales. Esto abarca intereses bancarios, dividendos, beneficios por la venta de acciones u otras inversiones.
- Contribuyentes con ingresos por rentas inmobiliarias, subvenciones y otras ayudas públicas: Si los ingresos derivados de alquileres, rentas imputadas de viviendas no alquiladas, rendimientos de Letras del Tesoro o subvenciones para la compra de vivienda de protección oficial superan los 1.000 euros anuales.
- Pensionistas y beneficiarios de prestaciones sociales: Estarán exentos si perciben menos de 22.000 euros anuales de un solo pagador. No obstante, si tienen varios pagadores y sus ingresos superan los 15.876 euros anuales, deberán presentar la declaración.
- Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o ayudas similares: Aunque en muchos casos no estén sujetos a tributación, deben presentar la declaración para evitar problemas administrativos y garantizar la continuidad de estas ayudas.
Fecha límite para presentar la renta de 2024
El 2 de abril comenzó el plazo para presentar la declaración a través de Internet. A partir del 6 de mayo de 2025 se puede hacer la declaración por teléfono, y la cita previa para ser atendido por teléfono a través del plan "Le llamamos" se podrá solicitar a partir del 29 de abril para que un agente de la AEAT ayude al contribuyente a confeccionar su declaración. Esta cita podrá pedirse como máximo hasta el 27 de junio.
En el caso de que se quiera realizar la declaración de la Renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, el contribuyente tendrá desde el 2 de junio hasta el fin de la campaña para confeccionarla con la ayuda de un agente. No obstante, si se quiere contar con la asistencia de un agente presencial de la AEAT, se tendrá que pedir cita previa del 29 de mayo al 27 de junio a través de la propia web de este organismo o llamando a los siguientes números de teléfono: 915357326, 901121224, 915530071 o 901223344. Finalmente, el plazo para presentar la declaración concluirá el próximo 30 de junio de 2025.