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Impuestos sobre la renta

Hacienda responde: ¿estoy obligado a hacer la declaración de la Renta si cobro el Salario Mínimo Interprofesional?

Con la última subida del SMI surge la duda sobre los contribuyentes obligados a declarar la totalidad de su renta. Para ello, la Agencia Tributaria establece un límite

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán. Carlos LujánEuropa Press

Con la entrada del nuevo año, el Real Decreto 87/2025 estableció una nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional que afectó a gran parte del mercado laboral. Por tanto, con la llegada del inicio de la campaña de la declaración de la Renta, ahora surge la duda de dónde se posiciona el límite para estar obligado a presentar el ejercicio de ingresos anual ante la Agencia Tributaria. Es preciso contextualizar sobre las cifras importantes que atañen a esta acción y a la obligatoriedad de llevarla a cabo. Asimismo, otro de los factores que determinan notablemente esta razón comprende al número de pagadores que el ciudadano haya registrado en la totalidad del año 2024. La proporciona señala unas cifras más reducidas con el aumento de los entes pagadores.

En este sentido, hay que dar a conocer la fecha oficial en la que se podrá empezar la tramitación de la declaración de la Renta vía telemática. En efecto, el 2 de abril marca el pistoletazo de salida de este periodo que se prolonga con fecha límite hasta el 30 de junio. No obstante, para todos los trabajadores que no quieran a realizar el ejercicio de esta manera, la administración concede su tramitación por otras vías. Por ejemplo, con la manera más tradicional, es decir, la ejecución en físico en las oficinas habilitadas por la Administración, se podrá ejecutar a partir del 2 de junio. En el caso de que se quiera llevar a cabo por vía telefónica, hay que señalar con una cruz en el calendario el 6 de mayo. Para estas opciones se podrá pedir una cita previa a partir del 27 de abril.

Por otro lado, es vital cumplir los plazos estipulados por la institución ya que, en el caso de que no cumplamos con los mismos las consecuencias se materializan en multas económicas en función del tiempo de retraso. En primer lugar hay que hablar de la sanción económica fija que se impone por el retraso, independientemente de su resultado y el tiempo que este comprenda que se de cien euros fijos. La presentación sin requerimiento previo de esta índole recoge que hasta 12 meses de retraso, el recargo es de 1% por mes completo, pero una vez superado este espacio, asciende al 15% constante.

Si cobro el SMI, ¿tengo que hacer la declaración de la Renta?

En la actualidad, el salario mínimo se compone de una suma de 1.184 euros mensuales distribuidos en 14 pagas, lo que viene a ser 16.576 euros brutos anuales. Teniendo esto en cuenta, la primera excepción de hacer la declaración de la Renta reside en aquellas personas que gracias a su actividad laboral no cobran más de 22.000 euros anuales, dentro de esta cifra se incluyen pensiones y ayudas contributivas, además de otro tipo de cobros pasivos. Pero, por el contrario, esta barrera atañe a aquellas que personas que tengan una única fuente de ingresos.

En el caso de que exista más de un pagador, las cuantías del segundo en adelante no deben exceder los 1.500 euros anuales, ya que, en este caso, si se supera, los que superen los 15.876 euros al año deberán presentar la declaración. Con más de tres pagadores sí que se tendrá que realizar la declaración. Por otro lado, las pensiones compensatorias proporcionadas por un familiar o un tutor legal no se contemplan en el desarrollo del IRPF, por lo que, estos sujetos también quedan excluidos de la declaración. Como conclusión final, el trabajador que cobra el SMI deberá presentar este tramite si supera el número de pagadores estipulado con las condiciones esclarecidas.

Cómo saber si tengo que "pagar" en la declaración

Aunque todavía no ha dado comienzo el ejercicio oficial, es decir, no se puede completar la tramitación. En la sede electrónica de la Agencia Tributaria existe la posibilidad de consultar el borrador futuro de tu declaración. Mas hay que destacar que, a la hora de la verdad, cuando se quiera llevar a cabo se deberán volver a introducir de la misma manera los datos personales y fiscales. Por tanto esto supone una aproximación certera del resultado. Es decir, puedes conocer de antemano y al detalle si vas a tener que pagar o va a salir a devolver tu ejercicio de renta. Para ello hay que acceder a la página oficial, seleccionar "nueva declaración" y rellenar los datos aportando la información necesaria. Una vez se lleve a cabo toda la documentación, la institución proporciona un resultado desglosado.