IRPF
Renta 2024-2025: estas son las fechas límite para presentar la declaración
El último día de la campaña será el 30 de junio y presentar la declaración fuera de plazo podrá conllevar recargos o sanciones
Abril es un mes marcado en rojo por miles de contribuyentes en nuestro país y es que es cuando comenzará, como cada año, su cita con la Agencia Tributaria. El pasado 2 de abril arrancó oficialmente la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024. Por tanto, desde este día, todos aquellos que quieran y estén obligados pueden presentar sus declaraciones del IRPF y Patrimonio para saldar cuentas con Hacienda.
A partir de entonces, dará inicio un calendario con distintas fechas y plazos en función de la vía que se haya elegido para llevar a cabo este trámite –ya sea de forma online, telefónica o presencial–. Desde el 2 de abril ya se puede presentar la declaración a través de Internet. A partir del 6 de mayo de 2025 se puede hacer la declaración por teléfono. La cita previa para ser atendido por teléfono a través del plan "Le llamamos" se podrá solicitar a partir del 29 de abril para que un agente de la AEAT le ayude al contribuyente a confeccionar su declaración. Esta cita podrá pedirse como máximo hasta el 27 de junio.
En el caso de que se quiera realizar la declaración de la Renta de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, el contribuyente tendrá desde el 2 de junio hasta el fin de la campaña para confeccionarla con la ayuda de un agente. No obstante, si se quiere contar con la asistencia de un agente presencial de la AEAT, se tendrá que pedir cita previa del 29 de mayo al 27 de junio a través de la propia web de este organismo o llamando a los siguientes números de teléfono: 915357326, 901121224, 915530071 o 901223344.
Sanciones por presentar la declaración fuera de plazo
El último día de la campaña será el 30 de junio y, por tanto, toda declaración que se presente a partir de entonces estará fuera de plazo y podrá llevar recargos o sanciones dependiendo del caso:
- Renta a pagar sin reclamación de Hacienda: en el caso de que el resultado sea positivo (a pagar), la sanción será mayor o menor en función del tiempo que se tarde en hacer la declaración. Si se entrega antes de los 3 meses posteriores a la fecha límite, el recargo es del 5% extra calculado del total a pagar. Si pasan 6 meses el recargo ascenderá al 10%, y de los 6 meses al año se eleva al 15%. Si después del primer año no se ha pagado, el recargo es del 20% y un extra 5% como interés por demora.
- Renta a pagar con reclamación de Hacienda: si la Administración reclama esa declaración antes de que el contribuyente la presente y sale a pagar, el recargo puede ser de entre el 50% y el 150% de lo que tocaba pagar. "Como dato, si aceptas la sanción, puede haber rebaja y quedarse en un simple 30%", asegura la inmobiliaria online Housfy.
- Renta a devolver sin reclamación de Hacienda: si no reclama Hacienda realmente se está librando de pagar la cantidad a devolver. De todas formas, presentar tarde una declaración de la renta a devolver supone una multa de 100 euros.
- Renta a devolver con reclamación de Hacienda: la Administración también avisa de esta situación. No obstante, en el caso de que la declaración saliese a devolver menos de 200 euros, podrá salir a pagar tras la multa correspondiente.