Finanzas
Guindos aprueba el «semáforo» de riesgos de productos financieros
El Ministerio de Economía y Competitividad aprueba una orden ministerial sobre información y clasificación de productos financieros, con la que se pretende advertir a los clientes sobre el riesgo y complejidad de los mismos.
El ministro de Economía, Luis de Guindos, ha firmado la orden ministerial sobre información y clasificación de productos financieros, depósitos, seguros y planes de pensiones, con la que se pretende advertir a los clientes sobre el riesgo y complejidad de los mismos.
El denominado 'semáforo' de riesgos trata de poner de manifiesto que todos los productos financieros tiene dos componentes: riesgo y rentabilidad. "Cuanta más rentabilidad, más riesgo y eso hay que hacérselo saber a los clientes", ha defendido Guindos en actos públicos para defender esta norma, con el fin de evitar que lo ocurrido en España con la venta de participaciones preferentes "no se puede volver a reproducir". La propuesta de desarrollar este sistema de información partió de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), institución que pretendía elaborar un 'semáforo' para cuantificar el riesgo de los productos financieros para identificar aquellos que fueran especialmente complejos.
Tras finalizar la fase de consulta pública, el proyecto del supervisor se envió al Ministerio de Economía y Competitividad para su remisión al Consejo de Estado. Sin embargo, el departamento que dirige Luis de Guindos ha hecho suyo el borrador y lo ha ampliado para que dé cabida a los depósitos bancarios, seguros y planes de pensiones individuales y asociados.
El Ministerio de Economía pretende que esta orden sea de aplicación a empresas de servicios de inversión, entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades aseguradoras y entidades gestoras de fondos de pensiones, entre otras instituciones.
Alertas y advertencias
Con ello, se busca que los clientes puedan tener acceso a un indicador de riesgo actualizado sobre el producto que quieren contratar, que se entregará antes de la adquisición del mismo. Este indicador se verá completado con las oportunas alertas sobre liquidez y complejidad del tipo "producto financiero que no es sencillo y puede ser difícil de comprender".
La orden también regulará la venta a distancia de estos productos. Cuando estos se oferten por correo, catálogo, Internet, venta telefónica u otros medios a distancia, el indicador de riesgos y las alertas de liquidez y complejidad deberán ser accesibles para el potencial cliente antes de contratarlo.
Además, destaca que las entidades deberán estar en condiciones de acreditar que, antes de contratar un producto financiero a distancia, el potencial cliente ha conocido el indicador.
En el caso de los depósitos, deberán aclarar si estos se encuentran cubiertos "solo en parte"por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito al que se encuentre adherida la entidad que lo oferta.
Escenarios de rentabilidad
La orden también incluye la necesidad de elaborar unos escenarios de rentabilidad y su posibilidad de ocurrencia, que deberán completarse con un gráfico en el que se representen las rentabilidades, en términos TAE, que el producto financiero hubiera obtenido si se hubiese emitido en el pasado.
Las disposiciones contenidas en esta orden ministerial se considerarán normas de ordenación y disciplina de las entidades de crédito y del mercado de valores, de ordenación y supervisión de los seguros privados y de planes y fondos de pensiones.
El texto permite al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones dictar las normas necesarias para la ejecución y aplicación de esta orden ministerial en sus ámbitos de competencia.
Ep
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