Salarios

Me han pagado tarde la nómina, ¿tengo derecho a indemnización?

El Supremo determina que hay falta de pago con tres meses de retraso o un retraso continuado y que el trabajador tiene derecho a cobrar, irse de la empresa y obtener indemnización

El TS fija que el retraso en el pago de la nómina es motivo para extinguir el contrato y cobrar indemización
El TS fija que el retraso en el pago de la nómina es motivo para extinguir el contrato y cobrar indemizaciónEuropa Press

El incumplimiento empresarial en el pago de las nóminas se considera una falta grave, pero qué pasa cuando la empresa no abona el sueldo de forma reiterada o lo hace con constantes retrasos que perjudican al trabajador. Una reciente sentencia de la sala Social del Tribunal Supremo ha unificado la doctrina y ha determinado que cuando se determine que hay retraso en el pago del salario el trabajador no solo tiene derecho a cobrar el mismo sino que podrá rescindir unilateralmente el contrato y el empleador estará obligado a pagarle la misma indemnización que por un despido improcedente.

La sala de lo Social estimó el pasado 10 de enero el recurso de un trabajador de la empresa Ventas y Servicios Técnicos de Centro contra una sentencia de abril de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. El Supremo estableció que dicho retraso en el pago del salario tiene la gravedad suficiente como para justificar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo.

El Supremo interpreta el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores que indica que será causa justa de rescisión del contrato "la falta de pagos o retrasos continuados en el abono del salario pactado". Si se diera esta situación, el autónomo o empresario tendría que pagarle a su empleado una indemnización correspondiente a 33 días por año trabajado -45 días si es anterior a 2012-, aunque fuera el empleado el que haya decidido irse y no haya sido despedido.

El trabajador prestaba sus servicios en la empresa desde el 3 de octubre de 2007, con categoría de personal de oficial de primera y una retribución de 2.624,47 euros mensuales.

Entre abril de 2019 y marzo de 2020 el empleado percibió su retribución un retraso medio de 10,5 días, que la empresa justificó por las deudas que mantenía con la Tesorería General de la Seguridad Social.

El TSJM desestimó las pretensiones del trabajador al entender que el promedio de retraso no era excesivo, y que, al ser una práctica reiterada, era perfectamente previsible, pudiendo acomodarse a ella, atendidas también las dificultades económicas de la empresa.

Pero el Supremo sí ve grave el retraso y no tiene en cuenta la situación de la empresa sino la persistencia de los retrasos por parte de la empresa. Aunque un retraso puntual no sería causa de rescisión del contrato con derecho a indemnización por parte del empleado el Alto Tribunal estima que el "retraso continuado y persistente en el tiempo, y cuantitativo- -también se tiene en cuenta el montante de lo adeudado-" es causa suficiente, como en el caso de este trabajador.

El Supremo determina, como referencia, que "el pago, durante un año completo, en una media de 10,5 días de retraso, es suficiente para declarar la existencia de causas para extinguir el vínculo laboral a instancia del trabajador, pues el que el empresario abone la nómina en el momento que corresponda es una obligación legal".