IRPF
José Ramón López Martínez, asesor financiero, sobre este mensaje de la declaración de la Renta: "Hacienda te lía"
El especialista alerta sobre un mensaje que reciben muchos contribuyentes de manera equívoca y cómo actuar en esta serie de casos para no tener problemas con la Agencia Tributaria
El pasado dos de abril dio comienzo la campaña de la declaración de la Renta 2024- 2025 y todos los contribuyentes que estén obligados a presentarla deberán hacerlo con fecha límite hasta el 30 de junio. Este acontecimiento designa de manera anual el equilibrio pertinente entre la actividad laboral y el ejercicio de ingresos del ciudadano junto a la tramitación del Estado. Es así como, mediante el trato de los impuestos se dilucida un resultado negativo, en favor del individuo, es decir, la Agencia Tributaria deberá pagar la parte correspondiente, o positivo, llevando a cabo la función contraria.
Cabe destacar unos cuantos factores que deben ser tenidos en cuenta antes de tramitar el ejercicio del IRPF. Y es que tanto las deducciones, los gastos deducibles, como las retenciones conforman unos valores de verdadera importancia que pueden suponer una inclinación de la balanza para cada uno de los lados. En primer lugar, algunos gastos de consumo y de salud se pueden desgravar como los tratamientos dentales, las hipotecas o los alquileres. Mientras que, en el otro aspecto, se definen, principalmente, como las cuantías que tu compañía detrae de tu nómina.
Esta cantidad deberá ser ingresada en la Agencia Tributaria como “anticipo” de la parte correspondiente a pagar en la declaración del respectivo curso. Es por eso que no hay que pasar por alto todas estas variables, pues, su desconocimiento puede acarrear más de un problema legislativo que acabe en una sanción económica calculada en función de la parte no declarada. De esta manera, el acto de tramitar la declaración debe ser un proceso medido y consciente que no debe atender a urgencias. Asimismo, en algunos casos ocurren casos como el que hoy nos concierne, con mensajes que pueden llevar a malentendido.
Declaración de la Renta: ¿quién tiene que presentarla?
Aquellas personas que con motivo de sus ingresos totales perciban más de 22.000 euros anuales estarán obligados a presentar la declaración de la Renta. Cabe destacar que, en dicha cifra, se incluyen ciertos cobros pasivos como pensiones y ayudas contributivas, es decir, no quedan exentos de la operación. Sin embargo, esta barrera atañe a aquellas que personas que cuenten con un único pagador. Pero, en el caso de que exista más de un pagador en el ejercicio, los que superen los 15.876 euros al año deberán presentar la declaración.
Se entiende como pagador la fuente de ingresos que supere los 1.500 euros al año. Con más de tres pagadores, entendidos con esa cuantía mínima de consideración, sí que se tendrá que realizar la declaración. Por otro lado, las pensiones compensatorias proporcionadas por un familiar o un tutor legal no se contemplan en el desarrollo del IRPF. por tanto es preciso tener en cuenta todos estos baremos para conocer de primera mano la obligatoriedad de nuestra situación personal.
Un experto alerta sobre el mensaje de Hacienda
José Ramón López Martínez, asesor financiero conocido en redes sociales como "Tu Blog Fiscal", ha expuesto en una de sus últimas publicaciones esta clase de avisos en base a la experiencia de tres de sus clientes. "Es un mensaje que aparece en muchas declaraciones de la Renta y es algo que debéis de saber", informa el especialista en finanzas. El documento en cuestión se encuentra en los datos fiscales titulares de estas personas y se identifica bajo el nombre de "herederos de inmuebles urbanos". El problema llega cuando el heredero en cuestión es el progenitor, u otros miembro de la familia.
La Agencia Tributaria, con los datos que recoge de forma automatizada, deduce que se ha heredado una vivienda. Como solución, López Martínez diferencia varios casos. En primer lugar, "si no habéis heredado una propiedad no hagáis caso de nada", asegura. Asimismo, al adquirir una propiedad se incluye la zona donde habita y otros datos como el porcentaje que no vienen incluidos. Por otro lado, asegura que una vez que se hereda un inmueble se paga el impuestos de sucesiones y depende del uso que se le de tributa o no en la declaración.
"¿En que casos tributarías? Si ese inmueble no es tu vivienda habitual tributarías un 1,1% o un 2% sobre el valor catastral", informa el asesor. En el caso de tener en alquiler el domicilio por supuesto se han de presentar los ingresos. En caso de venta en 2024, se deberá tributar sobre el beneficio obtenido, que no sobre la venta, teniendo en cuenta el precio de adquisición. "Pero quedaros con que heredar un inmueble como tal sino que depende del uso que se le de", concluye.