Tribunales
La Justicia sentencia: el traslado del domicilio a visitar a un cliente es jornada laboral
Debe ser computado como tiempo de trabajo y da derecho a percibir la remuneración que corresponda
La Audiencia Nacional ha estimado que el tiempo empleado por un trabajador para acudir desde su domicilio al del primer cliente para prestar un servicio, y el que necesita para regresar a casa tras el último, deben ser computados como tiempo de trabajo y dan derecho a percibir la remuneración que corresponda.
En una sentencia fechada el pasado 23 de enero a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado parcialmente la demanda presentada por la Federación Estatal de Industria de CCOO contra TK Elevadores, tras pasar el conflicto por la mediación del SIMA sin resultados. La Sala se remite a la directiva europea aplicable, que define como tiempo de trabajo "todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones", y tiempo de descanso como "todo período que no sea tiempo de trabajo".
En una sentencia de 2003, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) señalaba que los conceptos de tiempo de trabajo y de período de descanso no deben interpretarse en función de las disposiciones de las diferentes normativas de los Estados miembros, sino que constituyen conceptos de Derecho comunitario que es preciso definir según características objetivas, recuerda la Sala. Esto supone, según los magistrados, que "tiempo de trabajo y periodo de descanso son dos conceptos que se excluyen mutuamente y no admiten una consideración intermedia", de modo que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en el marco de las actividades que realiza para su empresario debe calificarse bien de "tiempo de trabajo", bien de "período de descanso".
En este sentido, "es irrelevante la intensidad del trabajo desempeñado por el trabajador por cuenta ajena ni el rendimiento de éste", señalaba el TJUE. Si los desplazamientos no se consideraran tiempo de trabajo, dejarían de ser el instrumento necesario para ejecutar prestaciones técnicas por parte de los trabajadores en los centros de estos clientes, y ello llevaría a una "desnaturalización de este concepto y el menoscabo del objetivo de protección de la seguridad y de la salud de estos trabajadores".
Si el desplazamiento al domicilio del cliente es esencial para el despliegue de la actividad de la empresa, que no podría instalar ascensores, mantenerlos o repararlos si no desplazara a sus operarios al domicilio de los clientes, está claro que dichos desplazamientos deben ser considerados tiempo de trabajo, concluye la Audiencia Nacional.
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