Caso Bankia

MAFO y Segura no irán a juicio por la salida a Bolsa del banco

La Audiencia argumenta que no se les puede responsabilizar de haber elaborado las distorsionadas cuentas de la entidad.

Miguel Angel Fernández Ordóñez
Miguel Angel Fernández Ordóñezlarazon

La Audiencia argumenta que no se les puede responsabilizar de haber elaborado las distorsionadas cuentas de la entidad.

Miguel Ángel Fernández Ordóñez, conocido como MAFO, y Julio Segura no se sentarán en el banquillo de los acusados por el caso Bankia. El ex gobernador del Banco de España y el ex presidente de la CNMV fueron exonerados ayer por la Audiencia Nacional de cualquier responsabilidad penal en la causa. La Sala de lo Penal de esta instancia rechazó los recursos presentados por la Comisión Intersindical de Crédito (CIC) y la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la decisión previa del juez del caso, Fernando Andreu, que ya había decidido no acusar tanto a MAFO como a Segura, responsables del Banco de España y la CNMV cuando Bankia salió a bolsa en 2011.

Sobre el papel desempeñado por el Banco de España, los magistrados aseguran que el supervisor «no dio carta blanca, en términos de colaboración o auxilio», a todas las cajas de ahorros fundadoras del SIP de Bankia para cargar sus pérdidas contra reservas, algo que les permitió arrojar significativos beneficios en su último ejercicio en lugar de importantes pérdidas.

Cuentas

La Sala, en línea con el juez instructor, considera que la elaboración de las cuentas es una obligación «exclusiva y excluyente» de los administradores y la actuación del Banco de España como órgano supervisor nunca podría encajar en términos penales de cooperación o complicidad. «La naturaleza de las competencias que asume el Banco de España sólo podrían encajar en una infracción penal de otra naturaleza que no es la dolosa por acción, como exige el tipo del artículo 290 del Código Penal, imprescindible para sostener el concierto delictivo, sino en la dolosa comisión por omisión, pero también con gran dificultad pues el tipo del artículo 290 Código Penal se explica caracterizando la mendacidad contable por el daño final a la economía que propició ayudas millonarias, y no se halla tipificada en armonía con el artículo 11 como una infracción del deber legal de vigilancia», destaca la resolución.

El tribunal también exonera de responsabilidad penal a los dos responsables de la CNMV, Segura y Fernando Restoy, porque aun considerando que las cuentas eran mendaces, «la pretendida ausencia de diligencia por los máximos responsables de la entidad también se predica su atipicidad penal pues la ley penal no castiga la ausencia de actividad de la autoridad económica, que hubiera integrado la omisión de decisiones dando lugar a impedir la salida a Bolsa».

En lo que la Sala de lo Penal enmienda a Andreu es en su decisión de no reclamar responsabilidad penal para el auditor de las cuentas de Bankia, Deloitte. El instructor exoneró a la consultora de responsabilidad penal al considerar que la naturaleza particular de las sociedades profesionales otorgaba autonomía e independencia del socio auditor, Francisco Celma, respecto a Deloitte. La Sala no comparte este criterio y acuerda extender la responsabilidad penal a la consultora al entender que no tiene cabida esa autonomía profesional entre Celma y Deloitte. «Socio y sociedad constituyen la misma unidad jurídica, de modo que la firma cuenta con un control de calidad interno y un manual de cumplimiento normativo que comprende políticas generales para todas las líneas de servicio, y se alega que existen políticas de nivel 2 para la línea de auditoría», dice.

La decisión de exonerar a Ordóñez y Segura no se tomó por unanimidad. El auto contiene un voto particular de la magistrada Clara Bayarri en el que defiende que se proceda contra los responsables del Banco de España y la CNMV puesto que los indicios tomados en cuenta para llamarles a declarar como investigados se han confirmado y aumentado. Entre esos indicios menciona la propia declaración de Fernández Ordóñez. «Existen indicios múltiples, concurrentes y razonables de criminalidad que permiten inferir que los máximos dirigentes del Banco de España y la CNMV avalaron y propiciaron con pleno conocimiento la falsedad contable más que detectada previamente a la salida a Bolsa de Bankia, a sabiendas del grave perjuicio que con ello se iba a causar a los inversionistas, que era evidente iban a ser minoritarios, en estafa de inversores», sostiene Bayarri.

Mientras Ordoñez y Segura fueron exonerados, la Sala de lo Penal rechazó los recursos de Francisco Pons, Francisco Baquero Noriega, Rafael Ferrando Gine, Alberto Ibañez González, José Manuel Serra Peris, Miguel Ángel Madrid y Ángel Acebes. En el caso del ex ministro, la Audiencia Nacional considera que tuvo una «participación relevante» en los informes sobre el estado de la entidad bancaria así como en las «múltiples y relevantes falacias contables». La Sala recuerda que los encausados tenían un conocimiento previo del estado financiero de Bankia.