Empleo

La "Ley Rider" no rueda: la tasa de desempleo aumenta un 70%

La norma no solo no ha creado empleo estable, sino que lo ha destruido, al no poder el sector absorber a todos los autónomos. Los salarios se han reducido un 7% y las horas trabajadas, casi un 5%

La regulación ha tenido efectos negativos sobre las plataformas, pero también sobre los trabajadores
La regulación ha tenido efectos negativos sobre las plataformas, pero también sobre los trabajadoresAlberto R. Roldán

España se convirtió el 12 de agosto de 2021 en uno de los primeros países en regular el empleo de los repartidores de plataformas digitales. En esa fecha, entró en vigor la conocida como «Ley Rider», que establecía la presunción de que estos trabajadores debían ser empleados en lugar de autónomos. La nueva regulación fue presentada por Yolanda Díaz «a bombo y platillo» como un gran avance para los derechos laborales, pero la realidad ha demostrado que se ha tratado de un experimento fallido, con consecuencias negativas para los trabajadores que, en teoría, debía proteger.

Así lo ha advertido que, recientemente, ha analizado el impacto de la regulación española en su informe titulado como la mítica canción The Doors «Riders on the Storm», centrado en España y publicado en su «Discussion Paper Series» del mes de febrero.

IZA Institute of Labor Economics es un prestigioso instituto de investigación con sede en Bonn. Fundado en 1998, se ha consolidado como una de las principales fuentes de análisis sobre el mercado laboral global, proporcionando estudios detallados basados en evidencia empírica y modelos económicos avanzados. Su red incluye a más de 2.000 investigadores en todo el mundo, y sus informes son utilizados por gobiernos, organismos internacionales y universidades para diseñar políticas laborales.

Así, los datos recopilados muestran los efectos perniciosos que la reforma ha tenido sobre el sector: el desempleo ha aumentado, los salarios han caído, las oportunidades de trabajo han disminuido, y la inseguridad jurídica se ha acentuado .

Si bien entre 2021 y 2024 el número de «riders» ha pasado de 25.000 a 35.000, el incremento no se debe al efecto de la reforma, sino al aumento de la demanda de los pedidos a domicilio y del número de plataformas. Para medir el alcance real del la Ley, al margen de la expansión del mercado, el IZA ha aplicado un modelo de análisis cuantitativo y los resultados que arroja son bastante negativos.

Uno de los efectos más perjudiciales ha sido la reducción del número de empleos disponibles para los repartidores. Antes de la reforma, plataformas como Glovo, Uber Eats y Deliveroo ofrecían trabajo flexible a miles de personas, quienes podían decidir cuándo y cuánto trabajar, adaptándose a sus propias necesidades. Sin embargo, con la imposición de un modelo laboral basado en el contrato indefinido, muchas plataformas han optado por reducir drásticamente la contratación para evitar los altos costos que conlleva emplear a los repartidores como asalariados.

De esta manera, el empleo entre el sector casual (autónomos) ha caído en 13 puntos porcentuales, mientras que el sector regulado (asalariado) solo ha logrado absorber el 46 % de la pérdida de empleo generada entre los primeros. Esto se ha traducido en un aumento de 7 puntos porcentuales del desempleo entre los repartidores, que ha pasado la tasa del 10 % al 17 %, lo que supone un incremento del 70%.

De esta forma, la tensión en el mercado laboral ha pasado del 2 a 3,3, reflejando un incremento en la competencia por los empleos disponibles en el sector. Es decir, tras la reforma, ha habido un mayor número de buscadores de empleo por cada vacante disponible, lo que ha dificultado la inserción laboral de los «riders». La Ley ha provocado, así, un ajuste brusco en el mercado laboral de los repartidores, aumentando la incertidumbre y reduciendo las opciones disponibles para los trabajadores.

La regulación, por tanto, no ha creado más empleo estable, sino que ha destruido una parte del mercado laboral que había sido una válvula de escape para muchos trabajadores en búsqueda de ingresos rápidos y flexibles.

Otro de los efectos negativos de la «Ley Rider» ha sido la reducción de las horas trabajadas. Antes de la reforma, los repartidores podían trabajar tantas horas como desearan en el sector autónomo, lo que les permitía incrementar sus ingresos según su disponibilidad y esfuerzo. Tras la entrada en vigor de la Ley, el número de horas trabajadas se ha reducido en un 4,7 % entre los autónomos y en un 2,4 % en el promedio del mercado.

Este descenso en las horas de trabajo ha tenido como consecuencia una reducción del poder adquisitivo de los repartidores. Los salarios por hora han caído un 7 % para los autónomos, mientras que, en el sector asalariado, donde se suponía que los trabajadores estarían más protegidos, la retribución también ha disminuido un 1,5 %, debido a la menor capacidad de negociación con las plataformas. Como consecuencia de ello, el umbral de indiferencia ha pasado de 2,9 a 2,5, lo que sugiere que las condiciones en el sector autónomo han empeorado.

Ley Rider
Ley RiderTania NietoLA RAZÓN

La ministra de Trabajo impuso una regulación rígida e inflexible que ignoró las necesidades reales de los repartidores. Desde el principio, Díaz se negó a escuchar a los propios «riders», quienes, en su mayoría, valoraban la flexibilidad del trabajo por cuenta propia. De hecho, a día de hoy, un 65 % de los trabajadores del sector representados en la Asociación Autónoma de Riders reconoce que han salido perdiendo, ya que ahora tienen menos control sobre sus horarios y menores ingresos.

En lugar de ofrecer soluciones equilibradas, Yolanda Díaz forzó un modelo laboral obsoleto sobre una industria moderna y digitalizada, sin considerar las implicaciones económicas de su decisión. El resultado ha sido una normativa que ha generado más perjuicios que beneficios, afectando no solo a las plataformas, sino también a los trabajadores.

Empresas externas

La «Ley Rider» establece que los repartidores tienen una relación laboral con las plataformas si trabajan de forma habitual y bajo su organización. Esto implica que deben contratar a los «riders» como asalariados, en lugar de mantenerlos como autónomos. Por tanto, se prohíbe que las plataformas utilicen autónomos como su modelo principal. Sin embargo, sí pueden contratar empresas de reparto externas, y estas pueden seguir utilizando autónomos. Además, un repartidor puede continuar siendo autónomo si trabaja por cuenta propia, sin depender de una plataforma.

Las empresas que han cumplido con la normativa han optado por contratar un número reducido de repartidores con horarios rígidos y sin posibilidad de aumentar sus ingresos trabajando más horas. Sin embargo, otras han evitado su aplicación recurriendo a los tribunales y han mantenido a los «riders» como autónomos o buscando otras formas de subcontratación que les permitan seguir operando sin contratar directamente a los repartidores. Esto ha generado una situación de inseguridad laboral en la que muchos trabajadores han quedado en un limbo legal sin la protección que supuestamente buscaba la normativa.

Uno de los errores fundamentales de la Ley Rider, según el análisis, fue no prever el impacto económico en las plataformas. La regulación impuso altos costos a las empresas de reparto sin proporcionar incentivos para que adoptaran el nuevo modelo. Como resultado, algunas compañías, como Deliveroo, abandonaron el mercado español.

Además, las sanciones impuestas a empresas como Glovo han superado los 200 millones de euros, una cantidad que no ha logrado mejorar las condiciones laborales de los trabajadores, sino que ha llevado a una mayor precariedad y a la reducción del empleo.

Bajar las cotizaciones sociales

En vista de estos resultados, IZA sugiere un replanteamiento de la regulación del sector e insta a buscar soluciones que equilibren la protección laboral con la flexibilidad. En este sentido, los autores del análisis, Juan J. Dolado, Álvaro Jáñez y Felix Wellschmied, proponen un recorte de las cotizaciones sociales en dos direcciones. La primera plantea una reducción de las cotizaciones del 29 % al 21 %, lo que permitiría aumentar la contratación sin generar un coste fiscal excesivo; y la segunda defiende un recorte más agresivo, hasta el 8 %, con la finalidad de restaurar el nivel de empleo previo a la «Ley Rider». Esta opción aumentaría significativamente la demanda de empleados asalariados, compensando por completo la pérdida de empleo autónomo. Este enfoque tendría mayores implicaciones fiscales, pero generaría grandes beneficios para los trabajadores, con un aumento del 7 % en el bienestar general, frente a la pérdida del 3,4 %.

La norma, en lugar de mejorar la calidad del empleo, ha reducido las oportunidades laborales, ha hecho más difícil la vida de los repartidores y ha generado un entorno de incertidumbre que no beneficia a nadie.

Directiva europea

España, con la «Ley Rider», impuso la norma sin esperar una regulación europea. La Directiva sobre el trabajo en plataformas digitales (conocida como la Ley Rider europea) se aprobó a finales de 2024, aunque no sin dificultades. Promovida por la Presidencia España de la UE, fue rechazada en un primer momento por el Parlamento Europeo, al no lograr el apoyo necesario, enfrentándose a la oposición de Francia y Alemania, que consideraban que no garantizaba la seguridad jurídica.

La «Ley Rider» española y la Directiva que salió adelante presentan diferencias importantes. La primera es más rígida, ya que presume automáticamente que todos los repartidores son empleados, sin considerar excepciones. Por su parte, la normativa europea es más flexible, permitiendo que cada país adapte la regulación y otorgando la opción de mantener trabajadores autónomos si se cumplen ciertas condiciones.

España establece que los repartidores de plataformas digitales deben ser considerados empleados asalariados, eliminando prácticamente la posibilidad de que operen por cuenta propia. Además, al imponer la relación laboral, restringe la flexibilidad para que los trabajadores elijan cómo quieren desempeñar su trabajo.

En el caso europeo, la presunción de personal laboral es refutable, ya que introduce una presunción de relación laboral basada en ciertos criterios, pero permite que las plataformas demuestren lo contrario si pueden probar que los trabajadores son verdaderamente autónomos. Asimismo, acepta la existencia de modelos de trabajo autónomo que no cumplan con los criterios de la relación laboral, permitiendo una mayor flexibilidad en la clasificación de los trabajadores según su situación real.

Asimismo, la legislación española regula exclusivamente a los repartidores de plataformas digitales de delivery, en contraste con la normativa europea, que abarca a todos los trabajadores de plataformas digitales, incluyendo repartidores, conductores de VTC, asistentes virtuales y moderadores de contenido, entre otros.

Mientras España ha tenido problemas con la aplicación de su Ley, generando pérdida de empleo, reducción de salarios y la salida de plataformas, la Directiva europea ha buscado equilibrar los derechos laborales con la viabilidad del modelo de negocio de las plataformas, permitiendo más margen de adaptación en cada país.

Información algorítmica

Cuando Yolanda Díaz presentó la Ley Rider, una de sus principales banderas fue la introducción del derecho a la información algorítmica, una medida que supuestamente iba a fomentar la transparencia y equidad para los repartidores de plataformas digitales. Las plataformas deben proporcionar a los trabajadores información clara y comprensible sobre la existencia de sistemas que monitorean, supervisan o evalúan su desempeño laboral, así como aquellos que afectan significativamente sus condiciones de trabajo. Sin embargo, la normativa no impone sanciones claras ni mecanismos efectivos para garantizar que los trabajadores tengan un verdadero control sobre su información. Todo lo contrario ocurre con la Ley comunitaria, que exige establecer mecanismos sancionadores en caso de incumplimiento y permite a los trabajadores presentar quejas si consideran que el algoritmo les ha perjudicado.

En definitiva, la «Ley Rider» no rueda.