Salarios
Los funcionarios de baja podrán cobrar subidas salariales y trienios
Ya son dos las sentencias que reconocen este derecho, por lo que «se consolida doctrina judicial sobre este tipo de situaciones».
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho a cobrar subidas salariales y trienios durante la baja médica.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha reconocido el derecho de los funcionarios a cobrar las alzas salariales incluidas en los Presupuestos Generales del Estado y los trienios generados durante una baja médica. Esta es la segunda sentencia que permite a los empleados públicos reclamar los atrasos al reincorporarse a su puesto de trabajo, por lo que «se consolida doctrina judicial sobre este tipo de situaciones», según valora la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF).
Concretamente, esta segunda sentencia da la razón a una funcionaria de Justicia que estuvo de baja por enfermedad desde el 22 de octubre de 2015 hasta el 4 de octubre de 2016 y reconoce su derecho a percibir en la nómina la subida de sueldo correspondiente (fijada en un 1% en los Presupuestos Generales del Estado de 2016) y la cantidad correspondiente al trienio que cumplió ese mismo año. La Administración «regateó» el sueldo por antigüedad y los incrementos retributivos a esta funcionaria tras volver de baja, según indica el sindicato. El 14 de noviembre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia también reconoció este derecho a un funcionario del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias.
En el fallo, el Tribunal determina que el trienio es «una retribución que tiene por finalidad compensar al funcionario como consecuencia de la prestación continuada de servicios en la Administración», de manera que «no puede quedar afectada por una situación episódica y eventual», como que el trabajador se encuentre en una incapacidad temporal. Además, indica que se puede entender que durante la baja no se perciba la cantidad correspondiente al trienio perfeccionado (actualizado a su antigüedad), pero que no existe ninguna norma que impida que el funcionario tenga derecho a los atrasos que correspondan una vez reciba el alta médica.
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