Trabajo
Los más afectados por la nueva normativa
En agricultura sólo se salvan las cooperativas
El sector agrario es uno de los que más dudas y preocupación ha tenido con esta nueva legislación. El trabajo del campo no se asemeja a los otros empleos al entrar en funcionamiento otra serie de condicionantes, como la ubicación de las explotaciones, las circunstancias meteorológicas o la propia singularidad de cada campaña agrícola y ganadera. La única especificación hecha por Trabajo se centra en los socios de las cooperativas, para los que «esta normativa laboral no resulta de aplicación». Para el resto de agricultores, no hay excepción.
La sorpresa oculta de los autónomos
Las prestaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del estatuto de los Trabajadores, como es el caso de los trabajadores autónomos, no tienen obligación del cumplir con el registro horario. Sin embargo, el Ministerio oculta que un millón de trabajadores de autónomos sí tendrán que cumplir con el decreto. Desde la asociación ATA han pedido directamente la suspensión de su aplicación «porque es una norma del siglo pasado. No todos tenemos que ser funcionarios».
Para los autónomos, la aplicación de esta norma carece de seguridad y certidumbre jurídica, básica para que este colectivo pueda desarrollar su actividad con seguridad.
Registro para los trabajadores de ETT
Para los trabajadores que estén contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) será la empresa usuaria de sus servicios la encargada de registrar la jornada del trabajador y la responsable de salvaguardar el archivo durante cuatro años, aunque será la ETT la que registre los datos salariales y de la Seguridad Social. Y lo mismo ocurrirá con la subcontratación, ya que serán estas empresas (bajo el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores) las que deberán controlar y conservar los registros.
La jornada flexible debe computar
El registro presencial a profesionales con jornadas flexibles, a los que trabajan en lugares diferentes al centro de trabajo (agentes comerciales, visitadores médicos...), a profesiones liberales (abogados, periodistas, médicos...) o a los que optan por el teletrabajo también es obligatorio. El Ministerio no especifica el sistema por el que deben regirse, pero sí obliga a cumplir con el registro horario laboral. Para el teletrabajo apuesta por registros telemáticos y para el resto no ve una aplicación supletoria de la legislación laboral.
Los transportistas tienen dos opciones
Los trabajadores del transporte tendrán que cumplir con el registro horario siempre y cuando inicien la jornada desde el centro de trabajo habitual, donde deberán registrar la hora de entrada y salida. Sin embargo, la nueva ley otorga excepcionalidad para su cumplimiento a los trabajadores del transporte incluidos en el Real Decreto 1561/1995, a los que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario y los integrados en la marina mercante, que se regirán por las disposiciones internacionales.
Excepciones y peculiaridades
El decreto ley concreta las exenciones que quedan al margen de la norma general de la nueva ley estableciendo una serie de «excepciones y peculiaridades». La cargos de alta dirección queda exentos de su cumplimiento. El personal de servicio doméstico, trabajadores móviles (ferroviarios, transportistas, marinos), deportistas profesionales y artistas se regirán por su propia normativa. También quedan exentos del cumplimiento los contratados a tiempo parcial. La ley ya les exige su propio registro.
El decreto ley concreta las exenciones que quedan al margen de la norma general de la nueva ley estableciendo una serie de «excepciones y peculiaridades». La cargos de alta dirección queda exentos de su cumplimiento. El personal de servicio doméstico, trabajadores móviles (ferroviarios, transportistas, marinos), deportistas profesionales y artistas se regirán por su propia normativa. También quedan exentos del cumplimiento los contratados a tiempo parcial. La ley ya les exige su propio registro.
✕
Accede a tu cuenta para comentar