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Novedad para los trabajadores de baja: el SEPE descontará el tiempo que dure la baja médica del paro tras ser despedidos

El organismo público reduce el tiempo de prestación teniendo en cuenta la duración de la baja médica

Una persona entra a una oficina del SEPE en Madrid
Una persona entra a una oficina del SEPE en MadridCarlos LujánEuropa Press

Los despidos en una empresa no solo suponen una ruptura laboral, sino también el inicio de un proceso administrativo para los trabajadores afectados que implica la solicitud del paro. Cuando una persona es despedida, ya sea de forma individual o como parte de un despido colectivo, tiene derecho a acceder a la prestación por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos establecidos.

Además, estos despidos se pueden producir estando de baja médica, pero no por estar de baja. La principal diferencia se encuentra en la causa, es decir, el motivo por el cuál el trabajador no se encuentra trabajando.

La baja médica siempre se debe a problemas de salud que impiden al trabajador desempeñar su trabajo, mientras que la baja laboral puede ser por diversas razones como permisos de maternidad/paternidad, excedencias o causas personales. Sea cual sea la razón, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o bien la mutua los que seguirán pagando al trabajador hasta que reciba el alta médica.

Estar de baja tiene consecuencias posteriores

En el caso de que un trabajador se encuentre de baja médica y sea despedido, este podrá seguir percibiendo la prestación que le corresponda por su incapacidad temporal hasta que dicho periodo de baja finalice.

Tras estar recuperado, el propio ciudadano contará con un periodo de 15 días para solicitar el paro correspondiente o, en caso de no contar con la cotización suficiente, el subsidio de desempleo ofrecido por el Gobierno.

No obstante, no todo son noticias positivas. Tal y como refleja el SEPE, existe una normativa que perjudica al trabajador tras finalizar la baja laboral. Y es que cuando el contribuyente solicita una prestación por desempleo, la duración de la ayuda se reduce en función del tiempo que se haya recibido la prestación por incapacidad temporal desde el cese de trabajo.

"Si se te reconoce una prestación contributiva, se descontará del período de percepción de la misma, como ya consumido, el tiempo que hayas permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha del cese en el trabajo, y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ingresará las cotizaciones - tanto empresariales como las tuyas- correspondientes al periodo que se descuente como consumido".

Por ello, si un ciudadano tiene derecho a 20 meses de prestación, pero su baja laboral fue percibida durante 4 meses, el trabajador tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo durante un total de 16 meses.

Una excepción

No obstante, si la empresa prescinde del trabajador estando de baja por una enfermedad profesional o accidente de trabajo, los criterios a seguir son distintos. En este caso, el ciudadano no se vería afectado ya que el motivo que provocó esta incapacidad temporal tuvo un origen laboral.

"Si te encuentras en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo) y durante la misma cesas en tu trabajo, seguirás percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la cuantía que te corresponda por esta situación, hasta el alta médica por curación. A partir de entonces, puedes solicitar la prestación por desempleo de nivel contributivo o el subsidio por desempleo que se te reconocerá si has cesado en el trabajo con situación legal de desempleo y cumples todos los requisitos para ello", aclara el SEPE.

Cuánto tiempo se puede estar de baja por incapacidad temporal

Dentro del catálogo de coberturas que tienen los trabajadores se encuentra la baja laboral por incapacidad temporal. Esta prestación se concede al trabajador para cubrir la pérdida de rentas que sufre al estar imposibilitado para ejercer su profesión temporalmente por un accidente laboral o una enfermedad profesional o por una enfermedad común o un accidente no laboral.

En este caso, el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social recoge que la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días prorrogables otros 180 días, cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación, por las incapacidades debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.

Por otro lado, en casos de períodos de observación por enfermedad profesional serán 180 días prorrogables por otros 180 cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.