Guía
¿Cuánto tiempo se puede estar de baja laboral?
Viene recogido en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social
Dentro del catálogo de coberturas que tienen los trabajadores se encuentra la baja laboral por incapacidad temporal. Esta prestación se concede al trabajador para cubrir la pérdida de rentas que sufre al estar imposibilitado para ejercer su profesión temporalmente por un accidente laboral o una enfermedad profesional o por una enfermedad común o un accidente no laboral. Además, también se concede a las mujeres por menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo o gestación desde el primer día de la semana trigésima novena.
Como su propio nombre indica, este periodo en el que el trabajador no desarrolla su actividad es temporal pero, ¿cuánto puede llegar a durar? El artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Socialrecoge la duración máxima de la incapacidad temporal:
-Un máximo de 365 días prorrogables otros 180 días, cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación, por las incapacidades debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.
-180 días en los casos de periodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos prorrogables por otros 180 días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.
Por lo tanto, se puede decir que la baja tiene una duración máxima de año y medio. Cumplido el primer año, el trabajador deberá enfrentarse al tribunal médico de la Seguridad Social, que evaluará si se debe conceder o no una prórroga de 180 días adicionales (seis meses) o incluso si se concede la incapacidad permanente. Trascurridos los 545 días (año y medio) de incapacidad temporal, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá decidir si el trabajador puede volver a ejercer su trabajo con normalidad o tiene pasar a una incapacidad permanente.
En este último supuesto, ya no es posible alargar más la baja, excepto si se otorga una demora de calificación. Estos sucede en contadas ocasiones y los expedientes a los que se les concede pueden llegar a estar hasta 24 meses (dos años) de baja médica.
¿Cuánto se cobra?
En caso de que la incapacidad temporal derive de una enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador recibe el 60% de la base reguladora de su salario desde el cuarto día de la baja hasta el 20 inclusive. A partir del día 21, la prestación se incrementa hasta el 75% de la base reguladora.
Sin embargo, si la naturaleza de esta baja es laboral (una enfermedad profesional o accidente laboral) el trabajador tiene derecho a recibir una prestación del 75% de su base reguladora desde el primer día en el que se haga efectiva la baja.
En el caso de que la incapacidad temporal derive de menstruación incapacitante secundaria, se abona el 60% de la base reguladora desde el primer día hasta el vigésimo y el 75% a partir del día 21. Por su parte, en caso de interrupción del embarazo o gestación, el primer día de baja se cobrará el salario, a partir del segundo y hasta el vigésimo día, el 60% de la base reguladora, y desde el día 21, el 75%.
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