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Hacienda

Las personas exentas de hacer la declaración de la renta aunque superen el límite de ingresos: lista completa

Existen ciertas circunstancias que eximen a determinados colectivos de la obligación de presentar la declaración

Vista de la sala de atención presencial de la declaración de la renta en oficinas FERNANDO ALVARADOEFE

​La campaña de la declaración de la renta en España correspondiente al ejercicio fiscal de 2024 se llevará a cabo del 2 de abril al 30 de junio de 2025. Durante este periodo, los contribuyentes deberán informar sobre sus ingresos y rendimientos obtenidos en el año 2024. Sin embargo, existen ciertas circunstancias que eximen a determinados colectivos de la obligación de presentar esta declaración, incluso si sus ingresos superan los límites generales establecidos.​

Según la Agencia Tributaria, los siguientes límites aplican para determinar quiénes están exentos de presentar la declaración:​

  • Un solo pagador: No es obligatorio declarar si los rendimientos del trabajo no superan los 22.000 euros anuales.​
  • Más de un pagador: La exención aplica si los ingresos anuales no superan los 15.876 euros y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores no excede los 2.500 euros.​

Colectivos exentos

Además de los límites mencionados, existen colectivos específicos que, independientemente de sus ingresos, están exentos de presentar la declaración de la renta:​

  • Víctimas de la Guerra Civil y de actos de terrorismo: Aquellas personas reconocidas oficialmente como víctimas de la Guerra Civil (1936-1939) o de actos de terrorismo están exentas de la obligación de declarar.
  • Personas afectadas por VIH: Individuos que reciban ayudas reguladas por el Real Decreto-Ley 9/1993 destinadas a personas afectadas por VIH no están obligados a presentar la declaración.
  • Indemnizaciones por responsabilidad civil: Los pagos recibidos por indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales están exentos de tributación.
  • Premios literarios, artísticos y científicos de prestigio: Los premios reconocidos en el ámbito literario, artístico y científico, como los Premios Princesa de Asturias, están exentos de declarar.
  • Deportistas de alto nivel: Las ayudas otorgadas a deportistas de alto nivel por el Consejo Superior de Deportes (CSD), federaciones deportivas españolas o el Comité Olímpico Español (COE) no requieren declaración.
  • Anualidades por alimentos: Las pensiones alimenticias fijadas por decisión judicial, así como las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial o del convenio regulador, están exentas de IRPF.

Consideraciones Adicionales

  • Prestaciones por desempleo: A partir de este año, las personas que hayan percibido prestaciones por desempleo están obligadas a presentar la declaración, independientemente de la cantidad recibida.
  • Rendimientos del capital inmobiliario y ganancias patrimoniales: No es necesario declarar si estos rendimientos no superan los 1.600 euros anuales.​
  • Rentas inmobiliarias imputadas y subvenciones: Están exentas aquellas que no excedan los 1.000 euros anuales.​
  • Pérdidas patrimoniales: No es obligatorio declarar si las pérdidas no superan los 500 euros.​

Es fundamental revisar cada situación particular, ya que en algunos casos puede ser beneficioso presentar la declaración voluntariamente, por ejemplo, para acceder a posibles deducciones o beneficios fiscales.