Banca

¿Puede el banco cobrarme por la solicitud de un certificado?

Un certificado es un documento oficial que emite la entidad a petición del cliente con la información de los productos contratados

Imagen de archivo de personas intercambiando documentos
Personas intercambiando documentosUnsplash

Las entidades bancarias gestionan los ahorros de toda una vida de millones de personas y, en ocasiones, puede que estas necesiten que su banco les proporcione algún tipo de certificado como de titularidad de cuenta, de la deuda pendiente de un crédito o de una hipoteca para hacer una gestión.

"Un certificado es un documento oficial que emite la entidad a petición del cliente con la información de los productos contratados", explica el Banco de España.

Un certificado de deuda informa al cliente del capital del préstamo pendiente de abonar en el momento de su emisión, así como de otra información relevante como pueden ser los intereses o las comisiones por cancelación anticipada.

Por su parte, el certificado de titularidad de una cuenta bancaria es un documento oficial que emite el banco y que certifica a la persona o personas titulares de una cuenta determinada. Este puede ser necesario a la hora de domiciliar impuestos, el pago de recibos, el cobro de una subvención, el ingreso de una beca que le ha sido concedida al cliente o la contratación de determinados productos con una entidad financiera, entre otros.

La emisión de un certificado es un servicio que presta la entidad por el que podrá cobrar una comisión a su cliente, siempre y cuando le haya informado previamente de su coste y que el documento solicitado no sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal. En este sentido, el Banco de España explica que la entidad no podrá cobrar a una persona "por el certificado de posiciones para la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones o el certificado de deuda cero" que acredita que esta ha terminado de pagar la hipoteca. Además, el documento que entregue la entidad deberá estar debidamente firmado y fechado.

Las comisiones por los servicios prestados son las que libremente establezcan las entidades financieras como parte de su política comercial. Por tanto, el banco podría cobrar a su cliente por la expedición de cualquiera de los documentos previamente mencionados en base a las reglas internas que aplica en su negocio.

"En caso de necesitar algún tipo de certificado también es posible obtenerlo sin coste, ya que es habitual que muchas entidades ofrezcan la posibilidad de descargártelo desde su app o banca online", sentencian desde el BdE.