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Vivienda

¿Puedo negarme a pertenecer a la comunidad de propietarios?

Pertenecer a una comunidad implica cumplir con ciertas normas y responsabilidades

Edificios de viviendas vacíos Jesús G FeriaLa Razón

Comprar una casa es el sueño de muchas personas en nuestro país, sin embargo, cuando esto sucede, las personas no solo se convierten en propietarias de un piso, sino también en miembros de la comunidad de propietarios. Vivir en una de estas comunidades es la realidad de ocho de cada diez españoles y, aunque para muchos suponga una ventaja -al repartir los gastos o el mantenimiento de zonas comunes-, pertenecer a esta entidad es para otros algo de lo que les gustaría prescindir. Pero, ¿una persona se puede negar a formar parte de esta comunidad? Desde el portal inmobiliario Fotocasa resuelven esta duda al respecto.

La comunidad de propietarios es la entidad compuesta por todos los vecinos, propietarios de pisos y locales integrantes de un edificio, y viviendas unifamiliares con zonas comunes, que se encarga de gestionar sus derechos y deberes. Pertenecer a una comunidad implica cumplir con ciertas normas y responsabilidades:
  • Pago de cuotas comunitarias: financiación de mantenimiento, servicios y reparaciones.
  • Respeto a las normas: cumplimiento de estatutos y acuerdos de la comunidad.
  • Asistencia a juntas: derecho y deber de participar en la toma de decisiones.
  • Mantenimiento de la vivienda: evitar daños que perjudiquen a otros vecinos.

En España, "la pertenencia a una comunidad de propietarios es obligatoria", por lo que los dueños de locales o viviendas no podrán eludir sus responsabilidades, incluso aunque no utilicen las zonas comunes, asevera el portal inmobiliario.

El artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que "a cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble". Por tanto, al comprar un piso dentro de una comunidad, una persona también será dueña de una parte proporcional de las zonas comunes.

¿Puede negarse un vecino a crear la comunidad de propietarios?

En el caso de que vivamos en un edificio donde aún no se ha formalizado una comunidad y haya dos o menos propietarios, se firmará una escritura de división horizontal y se creará la comunidad de propietarios. Hasta cuatro propietarios se pueden organizar en una comunidad de bienes -según el Código Civil-, por lo que se podrán tomar decisiones por mayoría sin necesidad de constituir una comunidad formal bajo la LPH. A partir de cinco es necesario constituir formalmente una propiedad horizontal.

"Si un vecino no quiere pertenecer a la comunidad de propietarios, puede simplemente no participar, pero seguirá obligado a cumplir con las normas y los gastos comunes establecidos por la mayoría en las juntas", aseveran.

Si el propietario se niega también a participar en la gestión de los gastos comunes, este entrará en la lista de morosos y podrá derivar en reclamaciones judiciales. En este sentido, el artículo 21.4 de la LPH establece que la comunidad puede demandar y embargar bienes para cobrar deudas.

Asimismo, la normativa vigente establece que si la negativa a colaborar persiste, se podrán aplicar recargos e intereses de las cuotas impagadas, aumentando la deuda; e incluso se pueden limitar a los vecinos morosos ciertos beneficios como el uso de servicios comunes.