Vivienda

Vecino moroso: ¿se le puede prohibir el uso de zonas comunes?

Ocho de cada diez personas en España vive en una comunidad de propietarios

Edificios de viviendas vacíos
Edificios de viviendasJesús G FeriaLa Razón

Vivir en una comunidad de propietarios es la realidad de ocho de cada diez personas en nuestro país. Y aunque comprar un inmueble integrado en un edificio conlleva una serie de beneficios como seguridad o una variedad de servicios, esta alternativa también supone hacer frente a gastos elevados, conflictos vecinales o incluso a la morosidad.

La morosidad es uno de los problemas más habituales que se da en las comunidades de propietarios. Por tanto, cuando un propietario no cumple con sus obligaciones de pago de los gastos generales, muchos vecinos se plantean qué medidas pueden adoptarse para poder exigir su cumplimiento.

Dado que esta situación es habitual en las comunidades, estas podrán realizar una privación temporal de servicios e instalaciones comunes “que no sean de habitabilidad” a aquellos propietarios morosos, tal y como establece la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria, según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).

“La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles (…)”, explica el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

De acuerdo a este artículo, las comunidades podrán adoptar acuerdos que priven del uso de instalaciones de carácter recreativo como la piscina, el gimnasio o una pista de pádel. No obstante, en ningún caso, la restricción puede afectar a servicios esenciales para la habitabilidad de las viviendas como es el caso del agua o la calefacción. Tampoco podrá afectar a instalaciones como ascensor o rampas, ya que de esta manera se atenta directamente contra los residentes.

Asimismo, para evitar que los vecinos entren en una situación de impago e incentivar a que se hagan cargo de las cuotas, la comunidad de propietarios no solo puede prohibir el acceso a determinadas zonas comunes destinadas al ocio como gimnasios o jardines; sino que también podrá restringir la participación en los asuntos de la comunidad. En este caso, la comunidad puede suspender el derecho de voto del vecino moroso en las juntas de propietarios o su participación activa de forma temporal hasta que se ponga al día con las cuotas pendientes.