Pensiones

¿Puedo solicitar el extra de 525 euros si cobro una pensión de jubilación contributiva?

Este complemento está destinado a los pensionistas que viven de alquiler

Jubilados en el paseo marítimo de Gijón
Jubilados en el paseo marítimo de GijónPlatónLa Razón

El Imserso concede a los pensionistas con las prestaciones más bajas un complemento de 525 euros al año para ayudarles con el pago del alquiler en el caso de que se vean obligados a recurrir a esta modalidad de alojamiento al no contar con casa propia. Este "extra", sin embargo, no está disponible para todos los pensionistas. La ayuda va destinada a los beneficiarios de pensiones no contributivas, que son aquellos que no han cotizado el mínimo de 15 años necesarios para cobrar una pensión contributiva y están en situación de necesidad económica. Por lo tanto, los jubilados con pensiones contributivas no podrán solicitarlo. Le explicamos los requisitos y cómo solicitarlo.

Requisitos

La cuantía básica de la pensión no contributiva de jubilación e invalidez para este año se sitúa en los 484,61 euros mensuales, lo que equivale 6.784,54 euros al año en 14 pagas. Esta cantidad mensual es insuficiente si además se debe pagar alquiler, por lo que el complemento sirve para incrementar ligeramente la cuantía, en 43,75 euros mensuales.

El Imserso, que es el organismo que gestiona las pensiones no contributivas, y no la Seguridad Social, recoge los requisitos que los solicitantes deben reunir a fecha de la solicitud para convertirse en beneficiarios de este complemento:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal..
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

Solicitud y fecha de cobro.

Solicitud

Las personas interesadas deberán dirigir la solicitud de este complemento al Imserso, en concreto, a los órganos competentes de las respectivas comunidades autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El complemento se abona en un único pago que se hace efectivo con anterioridad al 31 de diciembre de ese mismo año. No obstante, a aquellos pensionistas a los que no se les haya podido abonar el complemento en la fecha indicada anteriormente, se les hará efectivo, como máximo, dentro del primer semestre siguiente a dicha fecha. Todo dependerá de cuándo se solicite.