Economía

¿Qué ayudas puedes pedir después del paro? El SEPE ofrece hasta 500 euros

Los desempleados en España que no consiguen trabajo por motivos varios pueden acceder, de acuerdo a su perfil, hasta un total de cinco subsidios por desempleo

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Oficina de empleo de la Comunidad de MadridCristina BejaranoLa Razón

Aquellas personas que se encuentran en situación de desempleo, es decir, que buscan trabajo pero no consiguen acceder al mercado laboral por diferentes circunstancias, tienen derecho a una prestación contributiva por desempleo (más conocida popularmente como paro). Esta prestación, previa solicitud de los demandantes, es conferida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para amparar a aquellos que han perdido su empleo de manera involuntaria.

Un requisito imprescindible para poder disfrutar de esta prestación contributiva es haber cotizado a la Seguridad Social durante un periodo mínimo de 360 días en los últimos seis años. Aceptada la solicitud por el SEPE, la persona activa en búsqueda de empleo podrá disfrutar de la prestación desde los cuatro meses hasta los dos años, según el tiempo de cotización que haya acumulado. Agotado la prestación contributiva, el SEPE ofrece subsidios de desempleo a las personas que continúan sin trabajo. A diferencia de la prestación contributiva, los subsidios no son contributivos, es decir, no van relacionados con la cotización a la Seguridad Social.

Los subsidios de desempleo

Además de las ayudas económicas que puedan ofrecer tanto la Seguridad Social como las comunidades autónomas, como pueden ser el Ingreso Mínimo Vital (IMV), dirigida a personas en riesgo de pobreza o de exclusión social, o la Renta de Garantía de Ingresos (RGI), que atiende a las familias que carecen de recursos básicos para cubrir sus necesidades, este organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social cuenta con hasta cinco ayudas que la población desempleada puede solicitar después de cobrar el paro y continúa sin empleo.

Se trata del subsidio de desempleo con cargas familiares, subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares, subsidio para mayores de 52 años, subsidio extraordinario por desempleo o también la Renta Activa de Inserción (RAI). Todas estas protecciones asistenciales por desempleo comparten la misma cuantía de 480 euros al mes, importe correspondiente con el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Sin embargo, los requisitos para poder beneficiarse de estas ayudas difieren en cada caso según el perfil de los desempleados.

Subsidio de desempleo con cargas familiares

Aquellas personas desempleadas con responsabilidades familiares que hayan agotado la prestación contributiva pueden solicitar esta ayuda económica. Según explica la web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la duración será de 6 meses prorrogables por periodos semestrales, en función de la duración de la prestación por desempleo que hayas agotado y de tu edad:

Para menores de 45 años:

  • Si has agotado una prestación contributiva de al menos 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 18 meses.
  • Si has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.

Para mayores de 45 años:

  • Si has agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 24 meses.
  • Si has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a 6 meses de subsidio, prorrogables hasta un máximo 30 meses.

Subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares

Aquellas personas desempleadas sin responsabilidades familiares, mayores de 45 años de edad, pueden solicitar este subsidio de desempleo. La duración será de 6 meses. En el supuesto de personas trabajadoras fijas discontinuas la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud cuando la fecha del hecho causante sea anterior al 2 de marzo de 2022. Si el hecho causante ha tenido lugar a partir de dicha fecha, la duración del subsidio será la establecida con carácter general.

Subsidio para mayores de 52 años

Se puede disfrutar hasta el momento en el que la persona desempleada mayor de 52 años alcance la edad ordinaria para recibir la pensión contributiva de jubilación (es decir, los 65 o los 67 años de edad, según el nivel de cotización). Los beneficiarios de esta ayuda económica, mientras la perciben, cotizan para la pensión una base del 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento.

Subsidio extraordinario por desempleo

Se considera como el subsidio de último recurso, al poderse solicitarse después de haber agotado el resto de ayudas. La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

Renta Activa de Inserción

Finalmente, tras disfrutar, primero, de la prestación contributiva y, después, de los subsidios por desempleo, la persona desempleada puede solicitar la Renta Activa de Inserción. Su duración es de 11 meses y puede solicitarse 3 veces como máximo de forma no consecutiva.