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Seguridad Social

¿Qué pensión de viudedad me corresponde si estoy divorciado?

Como ocurre con todas las prestaciones, es necesario cumplir una serie de requisitos y el pensionista corre el riesgo de perderla si rehace su vida sentimental

Imagen de archivo de varias mujeres jubiladas EUROPA PRESSEUROPA PRESS

La pensión de viudedad es una prestación contributiva de la Seguridad Social a la que tiene derecho una persona cuando su pareja fallece. Al igual que sucede con el resto de pensiones, para cobrarla hay que cumplir una serie de requisitos, la cuantía varía en función de la situación del beneficiario y en caso de divorcio, si el pensionista decide rehacer su vida sentimental corre el riesgo de que este derecho desaparezca.

Novedades

La semana pasada, Bildu alcanzó un acuerdo con el Ministerio de Seguridad Social para incrementar las pensiones mínimas de viudedad y equipararlas con las contributivas de jubilación. En concreto, el acuerdo consiste en que las pensiones de viudedad aumenten en 2024 desde 40 euros al mes para las pensiones individuales, hasta los 126 euros más al mes en las de viudedad con cargas. El incremento implica un aumento de entre 1.775 y 3.800 euros durante cuatro años.

Requisitos

Estos cambios aún tardará un año en producirse y mientras llegan, es conveniente conocer las claves, cuantías y requisitos que se deben cumplir en 2023 para acceder a esta prestación. Y es que no todos los viudos tienen derecho a acceder a esta pensión. El cónyuge tuvo que fallecer en unas circunstancias concretas, según explica la compañía de información jurídica Lefebvre:

-Si estaba de alta o situación asimilada a la de alta, ha de tener cubierto una cotización de 500 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.

-Si está en alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar, el período de cotización de 500 días debe estar comprendido dentro de los cinco años inmediatamente anterior a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

-Si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no del trabajo o por una enfermedad, no se exige ningún período previo de cotización. También si el trabajador desapareció con ocasión de un accidente y no se tienen noticias de él durante los 90 días naturales siguientes.

-Si no está en alta o situación asimilada, ha de tener cubierto 15 años de cotización.

-Si el fallecido era pensionista, no se exige ningún periodo de cotización.

-Si el fallecido era perceptor de los subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante la lactancia natural, sólo debe cumplir el período de cotización que, en su caso, esté establecido.

En caso de divorcio o separación

Además, para ser beneficiario, el cónyuge viudo también tiene que cumplir otra serie de requisitos. Si estaba separado judicialmente o divorciado del fallecido, podrá cobrar la pensión de viudedad siempre que en este último caso no hubiera contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho, sea acreedor de la pensión compensatoria que se extinguirá por el fallecimiento del causante y acredite un periodo de convivencia matrimonial de dos años como mínimo.

Si la separación judicial o divorcio son anteriores al 1 de enero de 2008, la pensión no quedará condicionada a que la persona divorciada o separada judicialmente sea acreedora de pensión compensatoria siempre que:

-Entre la fecha del divorcio o separación judicial y la fecha del fallecimiento causante, no hayan transcurrido más de 10 años.

-El vínculo matrimonial haya tenido una duración mínima de 10 años.

-Existan hijos comunes del matrimonio.

-Que el beneficiario tenga una edad superior a 50 años en la fecha del fallecimiento del causante.

-Personas con 65 años o más, que no tengan derecho a otra pensión pública y la duración del matrimonio con el causante no haya sido inferior a 15 años.

Sin embargo, si contrae de nuevo matrimonio o constituye una pareja de hecho no podrá cobrar la pensión de viudedad por su expareja fallecida. Con una nueva relación, se entiende que esa compensación económica es innecesaria y que al apoyo económico debe venir de la nueva pareja. No obstante, se podrá mantener la pensión de viudedad en lo siguientes casos, aunque el pensionista contraiga nuevo matrimonio o constituya una pareja de hecho:

-Si el beneficiario es mayor de 61 años o menor, pero tiene reconocida también una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez o acredita una discapacidad en grado superior al 65%.

-Si la pensión de viudedad constituye la principal o única fuente de ingresos del pensionista. Es decir, cuando el importe de la misma represente, como mínimo, el 75% del total de ingresos de aquel, en cómputo anual.

-Cuando los ingresos anuales del matrimonio o pareja de hecho no superen dos veces el importe del SMI anual vigente en cada momento.

¿Cuánto se cobra?

La prestación económica que recibirá el o la pensionista de viudedad será el 52% de la base reguladora. La cuantía se eleva al 60% cuando la persona beneficiaria tenga 65 años o más; no tenga derecho a otra pensión pública española o extranjera; no perciba ingresos por la realización de trabajos por cuenta ajena o por cuenta propia y no disponga de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas, superiores a 7.707 euros al año.

La cuantía podrá ascender al 70% de la base reguladora en el caso de que el beneficiario tenga cargas familiares, si la pensión de viudedad es su principal o única fuente de ingresos.

En el caso de fallecimientos posteriores a 31 de diciembre de 2015, cuando la persona beneficiaria de la pensión de viudedad sea una mujer que haya tenido dos o más hijos, biológicos o adoptados, se le aplicará un complemento por maternidad. Dicho porcentaje será del 5% en el caso de dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% en el caso de cuatro o más hijos.

En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, la pensión se aumentará, según la gravedad de la falta, de un 30% a un 50% cuando la lesión se produzca por falta de medidas de prevención de riesgos laborales.

¿Cuál es la pensión mínima y máxima que se puede cobrar?

Las cuantías mínimas para este año son, independientemente del tipo de pareja (matrimonio o de hecho) o de si se estaba divorciado:

-Con cargas familiares: 12.682,60 euros anuales (905,90 euros mensuales).

-Mayores de 65 años o con discapacidad igual o superior al 65%: 10.963,40 euros anuales (783,10 euros mensuales).

-Titulares de entre 60 y 64 años: 10.256,40 euros anuales (732,60 euros mensuales).

-Menores de 60 años sin cargas: 8.306,20 euros anuales (593,30 euros mensuales).

Más allá de estas cantidades mínimas, cada beneficiario o beneficiaria cobrará una prestación que varía en función de numerosos factores como la base reguladora del fallecido, si se tienen cargas familiares o si se perciben otras prestaciones o pensiones, en otros condicionantes. Pero al igual que existen límites mínimos, también hay un techo máximo. La pensión máxima mensual de viudedad, en ningún caso, podrá exceder la pensión máxima fijada por ley para cada año: en 2023, 3.058,81 euros mensuales, tras revalorizarse un 8,5% las pensiones contributivas.

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