Baja laboral
¿Quién entrega el parte de baja a la empresa?
En el momento en que nos encontramos de baja sale la duda sobre quién debe entregar el parte de baja a la empresa, si nosotros mismos o la Seguridad Social.
La incapacidad temporal (IT) es una situación en la que el trabajador no puede desempeñar su actividad laboral correctamente debido a una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral. Durante el periodo que el trabajador se encuentre de baja por IT recibe una prestación económica para compensar la pérdida de ingresos al no poder trabajar. Esta prestación está regulada por la Ley General de la Seguridad Social.
La gestión de las bajas laborales por incapacidad temporal en España ha sufrido diversos cambios recientemente. Hace relativamente poco tiempo el ministerio ha endurecido las condiciones necesarias para solicitar una baja laboral. Esto se dio por el notable incremento de solicitudes en los últimos años. Se reforzaron las medidas de verificación para determinar si de verdad es una baja justificada o no. Una vez aprobada la baja, surge la duda sobre quién tiene que presentarla a la empresa, si nosotros mismos como trabajadores o la Seguridad Social.
¿Quién comunica la baja a la empresa?
El 1 de abril del año pasado entró en vigor una nueva normativa para simplificar los trámites relativos a las bajas IT, haciendo alusión a que el INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) sea quien remita el parte de baja IT directamente a las empresas. Es decir, Ya no estas obligado a trasladar el parte de baja a la empresa, pero sí tienes el deber de comunicar a tu jefe que te encuentras de baja, porque sino esto puede acarrearte problemas. Esta normativa viene recogida en el Real Decreto 1060/2022. El fin de esta medida es agilizar los procesos y que los trabajadores no tengan que realizar laboriosos trámites burocráticos mientras se encuentran en esa situación de incapacidad temporal.
Las empresas por su parte, tendrán la obligación de remitir al INSS en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos, afirma el propio ministerio de Seguridad Social.
¿Qué pasa si el trabajador no entrega el parte de baja?
Desde el 1/04/2023 las comunicaciones de incapacidad temporal de alta y de baja se tramitan 100% de manera telemática. Al empleado le llegará una copia del parte de baja/alta, y no tendrá la obligación de presentarlo en la empresa, pues será el INSS quien en como máximo el siguiente día hábil entregar el parte de baja a la empresa. De esta manera, la empresa se enterará de que el empleado se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal cuando el INSS lo comunique a través de los ficheros FIE y FIER.
Por otro lado, la empresa cuenta con un plazo de 3 días hábiles para transmitir al INSS los datos que figuran en el anexo II de la orden ISM 2/2023. El incumplimiento por parte de la empresa de esta medida puede suponer una sanción con una multa de entre 70 y 750 euros.
¿Cuántos días se puede faltar al trabajo sin baja médica?
Según la página abogados Barcelona, se puede faltar al trabajo un máximo de tres días sin presentar un justificante médico, sino, podrías enfrentarte a consecuencias disciplinarias por parte de tu empleador. Esto puede incluir advertencias, sanciones o incluso el despido, dependiendo de la política de la empresa y la gravedad de la situación. Si la ausencia va para largo es mejor tramitar la baja laboral por IT.
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