Declaración de la renta
Renta 2024-2025: qué pasa si tengo dos pagadores al hacer la declaración
El ejercicio de la renta recoge varias excepciones cuando se trata de contar con distintos pagadores en el mismo curso, pero la mayoría son desconocidas por el público
La campaña de ladeclaración de la renta está a punto de dar el pistoletazo de salida. No queda ni un mes para que se formalice el comienzo de la tramitación del ejercicio de cada ciudadano, pues la fecha oficial en la que se podrá llevar a cabo esta acción de manera telemática es el 2 de abril y este periodo se prolonga con fecha límite hasta el 30 de junio. Sin embargo, cabe recalcar que los trabajadores no están obligados a realizar el ejercicio de esta manera y la administración concede su tramitación por otras vías. La manera más tradicional, es decir, la ejecución en físico, el 2 de junio, y por vía telefónica, el 6 de mayo.
Es importante destacar una serie de puntos que son de especial trascendencia en la realización de esta práctica. Es vital cumplir los plazos estipulados por la institución ya que, en el caso de que no cumplamos con los mismos las consecuencias se materializan en multas económicas en función del tiempo de retraso. La presentación sin requerimiento previo de esta índole recoge que hasta 12 meses de retraso, el recargo es de 1% por mes completo, pero una vez superado este espacio, asciende al 15% constante. Asimismo se impone una sanción fija de 100 euros.
¿Cuándo puedo hacer el borrador de la renta 2025?
Aunque el plazo oficial empieza el 2 de abril, la realidad es que dentro de la sede electrónica de la Agencia Tributaria existe la posibilidad de llevar a cabo un borrador que esclarece el resultado futuro de lo que se deberá presentar en las fechas comprendidas. Es decir, puedes conocer de antemano y al detalle si vas a tener que pagar o va a salir a devolver tu ejercicio de renta. Para ello hay que acceder a la página oficial, seleccionar "nueva declaración" y rellenar los datos aportando la información necesaria. Una vez se lleve a cabo toda la documentación, la institución proporciona un resultado desglosado.
Quiénes quedan exentos de realizar la declaración de la renta
Al concebir este ejercicio como un sistema de arreglo entre los ingresos del ciudadano y la tasa impositiva de Hacienda, las excepciones se fundamentan en los factores que intervienen en cada una de estas variables. La primera excepción que queda exenta de hacer la declaración reside en aquellas personas que gracias a su actividad laboral no cobran más de 22.000 euros anuales, este apartado incluye pensiones y ayudas contributivas, entre otro tipo de cobros pasivos que se tienen en cuenta como forma de renta.
Dentro de estas tipologías encontramos varios casos a diferenciar, el tope máximo de esta cifra se aplicará a pensionistas cuya fuente de ingresos sea únicamente esta. Las pensiones compensatorias fruto de un acto judicial y sean proporcionadas por un familiar o tutor legal tampoco se contemplan en le recorrido de requisitos del IRPF, por lo que, también se les excluirá a estos sujetos de su declaración.
¿Qué es lo que pasa si tengo dos pagadores?
Hay que identificar varias circunstancias que se aplican sobre esta cuestión. En primer lugar con más de un pagador, las cuantías del segundo en adelante no deben exceder los 1.500 euros anuales, lo que quiere decir que, si se supera esta suma, se deberá de hacer la declaración. Asimismo, con dos pagadores, quedan excluidos de esta obligación los que no superen los 15.876 euros al año. Pero, sin embargo, si se cumplen estas condiciones y, en el caso de que se cobren de más de tres pagadores, sí que se tendrá que realizar dicha renta.