Subsidios y prestaciones
El SEPE lanza un aviso a los desempleados que cobren un subsidio: si no completan este trámite perderán el paro
Dentro de los requisitos que interpone el SEPE para el cobro de cada uno de subsidios por desempleo, uno de los más importantes es la predisposición para reincorporarse al mercado laboral
El Servicio Púbico de Empleo Estatal (SEPE) proporciona esta clase de ayudas a todos aquellos que, tras un periodo de tiempo ejerciendo su profesión, han sido despedidos o, directamente, han dejado su ocupación. La motivación de estas ayudas estatales encuentra su origen en la reincorporación del contribuyente al mercado laboral y que, durante su periodo de desempleo, su economía no se vea afectada de sobremanera al dejar de percibir el respectivo salario que le pertenecía. Por otro lado, cabe destacar que la situación de desempleo total no es la única opción de cobrar esta clase de prestaciones.
Tal y como explica el SEPE, la solicitud de esta ayuda se puede concretar siempre y cuando no se sobrepase el límite salarial marcado por el 75% del Salario Mínimo Interpersonal. En la actualidad, con la reciente subida de esta barrera en cincuenta euros, el SMI supone un sueldo de 1.184 euros mensuales distribuidos en catorce pagas en el transcurso natural de un año. Por tanto, en caso de contar con un trabajo a jornada parcial o reducida que no supere los 888 euros de salario se podrá contar con la viabilidad de este tipo de ayudas.
Subidio del SEPE para mayores de 52 años: después del paro
La primera enmienda para beneficiarse de esta ayuda, y la más obvia, es que es crucial haber cumplido los años que dan nombre a la ayuda, y encontrarse en situación de desempleo, aunque existe la posibilidad de que también pueden solicitarla quienes trabajen a tiempo parcial con un sueldo contenido. Además, el solicitante debe haber agotado previamente la prestación contributiva por desempleo que se concede cuando el ciudadano entra en esta condición en función de los años trabajados. Asimismo, el SEPE permite acceder a esta prestación en unos casos específicos como el retorno del ciudadano a España tras haber trabajado al menos doce meses en los últimos seis años en el extranjero.
Otra alternativa que también recoge la legislación es la salida de prisión tras haber estado privado de libertad por más de seis meses. Por otro lado, se ha corroborado que ser declarado apto tras una revisión de incapacidad permanente parcial también se incluye dentro. Es imprescindible haber cotizado por desempleo entre 90 y 359 días. En el caso de los andaluces es obligatorio estar inscrito como demandante de empleo en el SAE. Además, se debe acreditar una carencia de rentas, es decir, no superar el umbral de ingresos establecido.
El trámite imprescindible para cobrar la ayuda
No obstante hay un requisito inamovible que el ciudadano no debe dejar de hacer una vez comienza a percibir el subsidio. En muchas ocasiones se desestima la función principal de la ayuda que, como ya hemos mencionado con anterioridad, es volver a reinsertar al individuo en el flujo del mercado laboral. De esta suerte, no es baladí destacar la trascendencia de los gestos que realicemos en este periodo. Siempre se nos ha de captar con una actitud favorable y activa ante la búsqueda de trabajo. Algo que, en el caso de dejar de practicar puede costarnos más de un disgusto.
Otra de las acciones que debemos llevar a cabo es la asistencia a los talleres y cursos que nos proporcione el propio servicio que nos ayuden en términos laborales a alanzar la meta que perseguimos. Asimismo, asistir a las entrevistas de trabajo es fundamental si queremos continuar siendo beneficiarios del subsidio, de hecho es un requisito imprescindible en el que la Administración incide en especial, un trámite al que siempre debemos acudir.