Pandemia de Covid
El Supremo aclara: las ayudas por ERTE a trabajadores y empresas son embargables parcialmente para saldar deudas
El alto tribunal aclara que en todo caso se debe garantizar el mínimo de ingresos para una existencia digna
Las ayudas públicas recibidas por trabajadores y empresas sometidos a expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) durante la pandemia de coronavirus son embargables parcialmente para saldar deudas, aunque se deben aplicar los mismos límites que están fijados para los salarios, ya que se debe garantizar un "mínimo vital" de ingresos a los deudores que les permita llevar una "existencia digna".
Así lo ha confirmado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) en el caso de los trabajadores que percibieron ayudas públicas del Gobierno de Cantabria por la crisis desatada por la Covid-19 y a los que la Seguridad Social confiscó dichas ayudas para saldar las deudas que habían contraído con su Tesorería.En ambos casos, el Gobierno cántabro recurrió alegando que "toda aportación dineraria o subvención ha de ser considerada como un derecho patrimonial materialmente afecto a una función pública y, como tal, goza del privilegio de la inembargabilidad" y también que su objetivo era paliar la caída de ingresos por la crisis del coronavirus.
La Seguridad Social, por su parte, defendió que se trataba de ayudas concedidas a trabajadores y empresas "por el hecho exclusivo de estar afectados por el cese de su actividad ocasionado por el estado de alarma", por lo que, una vez recibidas, son un ingreso patrimonial sujeto a tributación y, por tanto, embargables.
Los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santander dieron la razón a la Seguridad Social, por lo que el Ejecutivo autonómico recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, que en sendas sentencias estimó parcialmente las alegaciones del Gobierno autonómico, al determinar que estas ayudas son susceptibles de ser requisados, pero con el mismo límite que los salarios.
La comunidad autónoma como la Seguridad Social acudieron al Tribunal Supremo, que ha confirmado íntegramente las sentencias dictadas por el TSJ cántabro en dos fallos ponencias de los magistrados José María del Riego y María Isabel Perelló.
La Sala Tercera sostiene que estas ayudas son embargables porque "no son encuadrables en el supuesto conceptual de 'bienes y derechos patrimoniales que se encuentren materialmente afectados a un servicio público o a una función pública", sino que se trata de una "compensación económica" por la pérdida o reducción de ingresos, debido a la inactividad derivada de la declaración del estado de alarma, y que forma parte del patrimonio del beneficiario.
De este modo, establece que no todas las ayudas públicas merecen son objeto de la protección de inembargabilidad sin límites, que corresponde a los bienes y derechos patrimoniales públicos. Y concluye que, de lo contrario, se estaría protegiendo indebidamente a todas las subvenciones".
Con todo, concluye que en estos casos se deben aplicar los límites que ya rigen para los salarios, sueldos, pensión retribución o equivalentes. Dado que las subvenciones perseguían aliviar la situación de emergencia socioeconómica, el embargo no puede llevarse al extremo de sacrificar los ingresos mínimos que requiere el deudor para vivir ni privarle de los medios indispensables para la realización de sus fines personales, proteger a su familia, su salud o el uso de una vivienda digna.
Por ello, considera razonable crear una esfera patrimonial que se esté disponible para hacer frente a los acreedores, de manera que el deudor pueda mantener "una existencia digna" y exige que se respete el principio de proporcionalidad en los embargos para hacer frente a las deudas pendientes.
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