Tarifazo de la luz

Iberdrola y cuatro directivos, absueltos de haber manipulado los precios de la electricidad

La sentencia señala que los precios en el periodo investigado eran libres con un límite de 180 euros el megavatio hora y que la empresa no lo superó

La Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación España S.A.U. y a cuatro de sus directivos acusados de delito relativo al mercado y a los consumidores, conocido como el "tarifazo eléctrico". Se les acusaba de haber creado un sistema que permitía manipular el precio de la electricidad, incrementándolo, entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013.

La Fiscalía pedía dos años de prisión para los ejecutivos y una multa de 5,4 millones de euros para la eléctrica. El Ministerio Público valoró el perjuicio que supuestamente habría causado la compañía en 107 millones de euros. De ese montante, 10,5 millones habría repercutido en las comercializadoras, mientras que el resto habría impactado en el bolsillo de los consumidores.

La sentencia señala que ha quedado probado que Iberdrola puso en el mercado toda la energía hidroeléctrica de la que disponía, algo que no fue cuestionado, pues lo que se puso en entredicho fue el precio de marcado de la energía hidráulica que producía y que entendían como excesivo e injustificado.

Frente a este argumento, el magistrado recuerda que la energía hidroeléctrica "es y era al tiempo de los hechos enjuiciados de libre mercado" y que, como señala el expediente administrativo sancionador de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que se abrió contra Iberdrola Generación, así como los peritos de la entidad que forman parte de la acusación, los precios de la energía hidroeléctrica en ese momento "era libre para todas las compañías generadoras con la única limitación de no poder alcanzar los 180 euros el megavatio hora, limitación que desaparece tiempo más tarde por exigencias de la Comunidad Europea”.

Para el magistrado José Manuel Fernández Prieto no consta acreditado, y ni siquiera las acusaciones lo sostienen, que el precio de la energía hidroeléctrica ofertada por Iberdrola Generación alcanzara ese límite. Y añade: “Resulta francamente harto complicado apreciar la existencia de un delito por la realización de algo que no estaba prohibido y por tanto se encontraba legalmente permitido”.

El Juzgado Central de lo Penal analiza en su resolución las periciales expuestas en el plenario por los peritos de la CNMC que concluyen que otras compañías energéticas también ofertaron en esas fechas la energía hidroeléctrica por encima de los 80 euros megavatio hora y que, sin embargo, a esas otras empresas no se considera que hubieran cometido el delito cuando el único dato objetivo es el mismo, ofertar por encima de los 80 euros el megavatio.

El magistrado tampoco considera acreditado que las ofertas de la energía hidráulica realizada por Iberdrola Generación fueran una represalia a la retirada de los Presupuestos del Estado de 2014 de la partida 3.600 millones de euros para paliar el déficit eléctrico, que el Gobierno se había comprometido a entregar a las compañías generadoras de electricidad.

De hecho, las declaraciones en el juicio de entonces ministro de Industria José Manuel Soria y del secretario de Estado Alberto Nadal demostraron que, aunque hubo tensiones por esta razón, estas no fueron mayores que otras que habitualmente mantenían con las energéticas.

La sentencia puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.