Pensiones
El Supremo reconoce el derecho a la pensión de viudedad de un hombre que no llegó a casarse por culpa del confinamiento
Un hombre que convivió más de veinte años con su pareja recibe el amparo judicial tras no poder formalizar el matrimonio autorizado a causa del estado de alarma de marzo de 2020
El Tribunal Supremo ha reconocido por primera vez el derecho a percibir la pensión de viudedad a un hombre cuya pareja falleció sin que hubieran podido contraer matrimonio, situación causada directamente por las restricciones del confinamiento decretado durante la pandemia.
La Sala Cuarta del alto tribunal consideró que existía una "voluntad clara y públicamente declarada" de casarse, materializada en la autorización del Registro Civil de Madrid once de marzo de 2020.
El enlace matrimonial, que debía celebrarse ante notario, resultó imposible al decretarse el estado de alarma tan solo tres días después. La sentencia destaca que la pandemia representó un "evento extraordinario" que impidió la celebración del matrimonio ya autorizado, falleciendo la mujer el treinta de mayo de ese mismo año tras enfermar.
Una interpretación flexible de la normativa
El fallo judicial, elaborado por el magistrado Ángel Blasco, subraya la necesidad de realizar una interpretación "tuitiva, flexible y finalista" de las normas de la Seguridad Social. El tribunal consideró que las consecuencias de un hecho adverso ajeno a la voluntad de las partes no pueden perjudicar a los interesados, especialmente cuando existía un expediente de matrimonio civil concluido y autorizado.
Para fundamentar su decisión, el Supremo valoró la duración de la convivencia ininterrumpida durante más de veinte años y la documentación que acreditaba la autorización matrimonial. La sentencia recalca que el matrimonio no se celebró exclusivamente por circunstancias de fuerza mayor, sin que mediara ninguna falta de voluntad por parte de los contrayentes.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sentando un precedente jurídico sobre el reconocimiento de derechos en situaciones excepcionales.