
Impagos y reclamaciones
¿Cuándo prescribe una deuda en España? Plazos y normas
Conocerlos puede evitar reclamaciones fuera de tiempo y proteger tus derechos como deudor o contribuyente

Cada año, miles de españoles se enfrentan a reclamaciones por deudas antiguas, como pagos olvidados, recibos pendientes o impuestos no abonados que resurgen con el tiempo. Pero no todas esas deudas pueden cobrarse legalmente. La ley fija plazos concretos tras los cuales el acreedor ya no puede exigir el pago. Saber cuándo prescribe una deuda en España no solo ayuda a proteger tus derechos, sino también a actuar con conocimiento frente a Hacienda, bancos o empresas de servicios.
¿Qué significa que una deuda prescriba?
La prescripción de una deuda implica que, pasado un tiempo determinado, el acreedor pierde el derecho a reclamar judicialmente su cobro. La deuda no desaparece moralmente, pero sí legalmente en cuanto a su exigibilidad.
Este concepto está regulado por distintas normas, entre ellas:
- El Código Civil (artículos 1930 a 1975).
- La Ley General Tributaria, para deudas con la Administración Pública.
- Leyes específicas como la Ley de Contratos de Crédito al Consumo o la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
El plazo empieza a contar desde que la deuda se hace exigible, aunque puede interrumpirse por reclamaciones o notificaciones formales.
Plazos de prescripción según el tipo de deuda
Estos son todos los tipos de deudas y sus plazos:
Deudas con Hacienda
Las deudas tributarias prescriben, por norma general, a los cuatro años, según el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT). El cómputo comienza al día siguiente del fin del plazo voluntario de pago.
Este plazo puede interrumpirse si Hacienda notifica al contribuyente o realiza actuaciones de comprobación. Además, en supuestos de fraude fiscal grave, la Ley 11/2021 amplía el plazo de prescripción a diez años.
Deudas con bancos y entidades financieras
Las deudas bancarias o financieras, como préstamos personales o tarjetas de crédito, prescriben a los cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil, modificado en 2015 (antes eran 15 años).
El plazo se cuenta desde el momento en que el acreedor puede reclamar el pago o desde el último requerimiento. Si el deudor reconoce la deuda o realiza un abono parcial, el plazo se reinicia.
Deudas por servicios o suministros
Facturas de luz, gas, agua, telefonía o servicios profesionales, como los de abogados o médicos, prescriben a los tres años, de acuerdo con el artículo 1967.1 del Código Civil. En estos casos, la prescripción puede interrumpirse por una reclamación extrajudicial o un reconocimiento del deudor.
Deudas derivadas de contratos
Las deudas derivadas de un contrato, por ejemplo, el impago de una renta o de un acuerdo mercantil, prescriben a los cinco años, según el artículo 1964.2 del Código Civil. El cómputo comienza cuando el acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación contractual.
¿Qué ocurre si la deuda se reclama judicialmente?
Cuando una deuda es objeto de reclamación judicial, el plazo de prescripción se interrumpe automáticamente. Desde ese momento, el cómputo se reinicia una vez finalizado el procedimiento.
Mientras el caso esté en curso, el tiempo queda suspendido. Y tras dictarse una sentencia firme, el acreedor dispone de cinco años para ejecutar la resolución, según el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cómo se interrumpe la prescripción
El paso del tiempo puede extinguir el derecho a reclamar, pero ciertas acciones lo interrumpen:
- Una reclamación judicial o extrajudicial formal.
- El reconocimiento de la deuda por parte del deudor.
- Cualquier acto del acreedor que exija el cumplimiento de la obligación.
- En estos casos, el plazo vuelve a empezar desde cero.
Reclamación legítima
Conocer cuándo prescribe una deuda en España es una herramienta de protección legal. Los plazos varían según el tipo de obligación, pero todos pueden interrumpirse con una notificación o una demanda. En un contexto donde el crédito y las obligaciones fiscales son parte habitual de la vida financiera, estar informado marca la diferencia entre una reclamación legítima y una que ya no tiene validez legal.
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