Cargando...

Empleo

¿No tiene contratada a su empleada del hogar? Estas son las multas a las que se enfrenta

Los empleadores están obligados a dar de alta a estas trabajadoras siempre que vayan a realizar una actividad en el entorno doméstico a cambio de un salario

Empleada del hogar istock

El trabajo doméstico ha sido durante años uno de los sectores más castigados. No obstante, tras años de lucha, en 2022 se aprobó un real decreto para mejorar las condiciones de trabajo de las empleadas del hogar y que estas se equiparasen al del resto de personas trabajadoras por cuenta ajena en el ámbito laboral y en el de la Seguridad Social.

La norma ofrece a estas trabajadoras una cobertura básica que se les había negado durante décadas, no obstante, estas siguen teniendo que enfrentarse al trabajo en negro. Aunque es obligatorio darlas de alta siempre que vayan a realizar una actividad en el entorno doméstico a cambio de un salario, los empleadores, en muchas ocasiones, se niegan a contratar a estas empleadas para ahorrarse las cotizaciones. Pero, ¿qué ocurre si no se tramita el alta en la Seguridad Social? ¿Y si no tiene un contrato de trabajo?

La Seguridad Social explica que las condiciones laborales de estas empleadas deberán quedar reflejadas en un contrato escrito y firmado, siempre y cuando los servicios vayan a durar más de cuatro semanas. En el caso de que no se formalice, salvo que se pueda demostrar lo contrario, se considera que el contrato es por tiempo indefinido y a jornada completa. Una vez se haya firmado por el empleado y empleador, ambas partes deben conservar una copia firmada.

Por su parte la Inspección de Trabajo reconoce como infracción grave "no formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible o lo haya solicitado la persona trabajadora, o no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos". Así lo establece el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Lisos).

En caso de incumplimiento de las obligaciones de alta y de cotización, "la Tesorería General de la Seguridad Social podrá dar de alta a la persona trabajadora reclamando el pago de las cuotas debidas desde el inicio de la actividad, con los correspondientes recargos", explica la Seguridad Social.

No dar de alta a estas trabajadoras y no formalizar por escrito el contrato laboral supone una falta grave, tal y como estable la Lisos. Y, por tanto, estas infracciones conllevan sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. "El importe de la multa oscila entre 3.750 y 12.000 euros", señalan. La infracción grave se sancionará, en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros; y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros.