
Hacienda
El Tribunal Supremo lo confirma: este es el nuevo cambio de Hacienda en las notificaciones a los autónomos
El organismo público deberá agotar las vías de comunicación con el ciudadano

Hacienda suele contactar con los ciudadanos de manera regular. En muchas ocasiones, el organismo público trata de comunicarse con los contribuyentes con el objetivo de requerir documentación adicional, revisar datos fiscales, notificar la existencia de una deuda o un pago que está pendiente o simplemente informar sobre una nueva normativa vigente.
Sin embargo, estas comunicaciones se producían únicamente a través del buzón electrónico de la propia Agencia Tributaria, lo que provocaba que, en muchas ocasiones, no fuera leída por el afectado, puesto que el aviso no le saltaba.
Pues bien, un fallo reciente del Tribunal Supremo ha acabado con este método de notificación, permitiendo a los ciudadanos una mayor facilidad para enterarse de cualquier tipo de contacto que se produzca desde Hacienda.
¿Qué dice la sentencia?
Según aparece en el fallo, el Tribunal Supremo obliga a Hacienda a agotar varias vías de comunicación con los autónomos y los negocios cuando éstos no abren una notificación de su buzón electrónico por determinadas causas. Desde el Alto Tribunal aseguran que comunicarse únicamente a través del buzón electrónico causa indefensión hacia los contribuyentes, por lo que será necesario notificar cualquier tipo de mensaje a partir de otras vías alternativas.
Se trata de una decisión que fue acordada el pasado 17 de diciembre, y a partir de entonces los ciudadanos deberían ser notificados a través de otros medios como puede ser una carta certificada o un mensaje a través del correo electrónico.
Este fallo del Alto Tribunal ha seguido el mismo criterio establecido por la Audiencia Nacional, que es que Hacienda debe tratar de notificar a los autónomos por otras vías cuando no abran el buzón electrónico para no generar indefensión.
Los autónomos están obligados a comprobar el buzón electrónico
A pesar de esta resolución, muchos abogados expertos en la materia aseguran que Hacienda seguirá entendiendo como notificadas las comunicaciones que haga por el buzón electrónico cuando éstas no se hayan abierto en un plazo de diez días, puesto que formalmente se trata de un procedimiento correcto.
Varios jueces dan la razón a los autónomos
Ya existen casos en los que los jueces han otorgado la razón a los autónomos. Y es que a pesar de ser una vía de comunicación valida, es necesario que la comunicación se produzca por correo electrónico.
Por otro lado, el ejemplo que utiliza el Tribunal Supremo esclarece el problema. Desde Autónomosyemprendedores.es apuntan que se trata de un negocio que estaba siendo comunicado por la Agencia Tributaria por medio de cartas físicas remitidas a su domicilio.
No obstante, esta forma de comunicación cesó. El Fisco le remitió una resolución de liquidación de impuestos únicamente por el buzón electrónico, por lo que el dueño del negoció no pudo ver la notificación. De hecho, no fue consciente en ningún momento, por lo que el plazo para presentar alegaciones prescribió sin haber abierto siquiera la comunicación.
¿Cuándo debe haber comunicación por vías alternativas?
Lo que establece el Tribunal Supremo es que, cuando un autónomo o un negocio no acceda a una notificación enviada a su buzón electrónico debido a una circunstancia que sea conocida por Hacienda, el Fisco debe intentar una vía alternativa. Por ejemplo, los tribunales se han pronunciado sobre algunos casos:
- Errores caligráficos: un autónomo cometió un error al aportar la dirección de correo electrónico al que le llegaban las notificaciones. Al no recibir un email con la comunicación, no accedió al buzón electrónico de la Agencia Tributaria.
- Haber extinguido la actividad: el caso de un negocio que había cerrado hacía años y que, por tanto, no estaba accediendo al buzón electrónico. “Hacienda podía intuir, conociendo este hecho, que la causa de no recibir las notificaciones era esta y, por tanto, haber intentado comunicarse por otras vías”, explicó José María Salcedo.
- Comunicarse por varias vías: en el caso de la sentencia del Tribunal Supremo, el negocio era notificado habitualmente por carta física para realizar otro tipo de trámites. Acostumbrados a este procedimiento, los dueños del negocio no accedieron al buzón electrónico. “Se generó la confianza legítima en el contribuyente de que el Fisco le iba a comunicar en papel”, explicó el abogado fiscalista.
- Sociedades de no residentes: Los dueños del negocio no accedieron al buzón electrónico de la Agencia Tributaria porque, pese a estar obligados, no eran residentes en España y, por ello, no conocían el procedimiento tributario.
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