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Tribunales

El Tribunal Supremo fija los criterios para que se puedan declarar nulos los intereses de las tarjetas revolving

Sus intereses son tan altos que incluso pagando todas las cuotas mensuales a tiempo la deuda no solo no disminuye, sino que aumenta

Tarjetas revolving larazon

Las tarjetas revolving han atraído durante los últimos años a miles de clientes que, embelesados por su disponibilidad inmediata de crédito y flexibilidad de pago, han acabado atrapados en una espiral de deuda interminable por los altísimos intereses de estos productos financieros, superiores al 20% o incluso al 30% TAE. Si es uno de los afectados, hay buenas noticias. Dos recientes sentencias del Tribunal Supremo, conocidas el pasado 3 de enero, fijan los criterios para declarar la abusividad y por tanto la nulidad de los intereses en los contratos de crédito revolving. Ambas establecen que la falta de transparencia puede suponer la nulidad de estos contratos, si la información facilitada al consumidor no le permite comprender el producto ofertado ni los riesgos derivados del mismo.

Las tarjetas revolving son un tipo de tarjeta de crédito que está asociada a una línea de crédito al consumo y que permite realizar el reembolso de los “micropréstamos” en cuotas mensuales. Cada vez que se usan se contrae una deuda, ya que el dinero que se gasta no es del titular, sino del banco. Por ello, se pueden usar aunque la cuenta corriente del cliente esté vacía. En este caso, el pago revolving será siempre a plazos y genera intereses. Estos son tan altos que incluso pagando todas las cuotas mensuales a tiempo la deuda no solo no disminuye, sino que aumenta.

Ahora, dos nuevas sentencias del Supremo quieren poner coto a su abusividad aclarando los criterios de reclamación. En primer lugar, establecen que es necesario que la información sea facilitada al consumidor antes de celebrar el contrato. "Ello implica que tanto el contrato como el documento de Información Normalizada Europea sobre crédito al consumo debe entregarse con antelación a la firma del contrato. Esto no ocurre por ejemplo en los casos en los que la comercialización de las tarjetas se hace directamente en stands de centros comerciales, en gasolineras o en otros comercios", explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

En segundo lugar, el Alto Tribunal advierte que debe exponer de manera transparente todos los términos necesarios para que el consumidor comprenda la relación entre la elevada TAE, el mecanismo de liquidación y recomposición del capital y los riesgos derivados de estas tarjetas, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en información clara y transparente, las consecuencias económicas que se deriven para él, recoge la OCU. En concreto, la información facilitada debe establecer la cuota mensual, la duración del contrato, los intereses y si se devengan solo respecto del capital dispuesto o también respecto del total de la cantidad adeudada (incluyendo intereses, comisiones e indemnizaciones devengadas) y unos ejemplos adecuados para comprender los riesgos, detalla Reclamador.es.

Por último, el Tribunal Supremo concluye que esta falta de transparencia unida al anatocismo (capitalización de intereses) y la escasa cuota mensual provoca en el consumidor un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe, lo que irremediablemente conduce a la declaración de nulidad de las cláusulas relativas a los intereses remuneratorios y sistema de pago revolving, añade Reclamador.es. No obstante, la OCU aconseja analizar cada caso de manera particular antes de proceder a su reclamación judicial.