
Clave
García Ortiz puede tirar de interpretación para no suspender, de momento, a la fiscal coprocesada
A nivel formal, el fiscal general tiene la puerta abierta a no apartar de sus funciones a la fiscal jefe provincial de Madrid hasta que se confirme el banquillo

Según la legislación vigente, el máximo responsable de la Fiscalía General del Estado tiene la facultad potestativa de suspender en el cargo a un fiscal que esté siendo investigado por un hecho delictivo.
Sin embargo, la procedencia de suspender a un miembro de la Carrera, cuando el caso al que se enfrenta sigue adelante, más allá de la fase de instrucción, se vuelve obligatoria.
Este pasado lunes conocimos que el Tribunal Supremo dictaba un auto de transformación al procedimiento abreviado de la causa en la que están imputados tanto Álvaro García Ortiz como a la fiscal jefe provincial de Madrid, María Pilar Rodríguez.
Esta decisión del juez Ángel Hurtado sería lo asimilable a un procesamiento, pero no lo es exactamente porque esta vía judicial se reserva para los procedimientos judiciales en que juzgan delitos de una mayor gravedad.
E, implica, por ejemplo, la toma de declaración del ahora procesado (antes investigado) como paso previo a la decisión del instructor de abrir o no de juicio oral, teniendo en cuenta los escritos de acusación que presenten la Fiscalía y/o las acusaciones.
He aquí la clave. El Reglamento del Consejo Fiscal fija en su artículo 145 que García Ortiz está obligado a suspender cautelarmente a todo aquel miembro de la Carrera al que un juez le abra "juicio oral" o dicte un auto de "prisión por delito cometido" en el ejercicio de sus funciones. Pero también, cuando por cualquier delito doloso se hubiere dictado auto de libertad bajo fianza o de procesamiento".
El hecho de que a nivel formal ni el propio fiscal general ni la fiscal jefe madrileña Rodríguez hayan sido objeto de procesamiento, sino de un auto de transformación al procedimiento abreviado, abre la puerta a que García Ortiz elija el camino de la interpretación y no la aparte de sus funciones hasta que se confirme que ambos tendrán que sentarse en el banquillo.
En cambio, el número uno del Ministerio Fiscal no tendría que forzosamente abandonar sus altas responsabilidades institucionales, dado que no hay ningún precepto estatuario que impida que García Ortiz sea juzgado, siendo fiscal general, en relación a su presunta responsabilidad en la revelación de secretos del novio de Isabel Díaz Ayuso.
Las fuentes jurídicas consultadas por LA RAZÓN entienden que, no está previsto, porque nunca se pensó, a la hora de regular el funcionamiento interno de la Carrera fiscal, en que su "jefe" acabase siendo juzgado por un supuesto delito cometido en el ejercicio del puesto.
A diferencia de la considerada por el Supremo colaboradora necesaria en la filtración, Rodríguez, que tendrá que ser apartada provisionalmente.
✕
Accede a tu cuenta para comentar