Vivienda
Vivienda de obra nueva: ¿qué pasa si se retrasan en la entrega?
Siete de cada diez personas que han comprado un inmueble en el último año se han planteado optar por la nueva construcción
La vivienda de obra nueva es aquella que se acaba de construir y se compra directamente a la promotora o constructora, por lo que no ha sido habitada, es decir, que no ha tenido un propietario anteriormente. Siete de cada diez personas que han comprado un inmueble en el último año se han planteado optar por la nueva construcción ya que no necesita reformas, ofrece mejores calidades, es más eficiente energéticamente... Así lo muestra un informe elaborado por el portal inmobiliario Fotocasa.
Recibir la vivienda de obra nueva en la fecha prevista no es lo habitual, entonces, ¿qué opciones tiene el comprador si hay un retraso? ¿Dice algo la ley en estos casos?
El promotor está obligado a cumplir con lo firmado en el contrato de compraventa de una vivienda sobre plano y, por tanto, también con los plazos de entrega. Esto se debe a que este se rige por el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007) y por la Ley de Ordenación de la Edificación (Ley 38/1999). Asimismo, intervienen otras disposiciones, como el Código Civil que establece bases generales del cumplimiento contractual.
¿Qué pasa si se retrasa la entrega?
En el caso de que el promotor no entregue la vivienda a tiempo, se debe revisar lo que establece el contrato. Este documento suele incluir una fecha de entrega estimada y, en ocasiones, un margen de prórroga que suele ir de los tres a los seis meses. El contrato también deberá incluir las siguientes cláusulas:
- Estado en el que se entregará la vivienda (memoria de calidades).
- Forma de comunicación de la finalización de la obra.
- Penalización por retraso si el promotor no cumple el plazo establecido. También se pueden incluir consecuencias del incumplimiento para el comprador.
- Aval bancario o seguro que garantice la devolución de las cantidades entregadas.
Si se pasa el plazo previsto sin entrega, se deberá reclamar la resolución del contrato y recuperar lo pagado con intereses; exigir una compensación por daños y perjuicios si los hubiera o negociar una prórroga si ambas partes están de acuerdo. "Todo dependerá del tipo de retraso en la construcción. No es lo mismo un retraso por lluvias torrenciales o huelgas imprevistas, que un problema de financiación del promotor", explica el portal inmobiliario.
¿Cómo puedo hacer una reclamación por el retraso de la entrega?
En caso de incumplimiento claro, lo primero será realizar una reclamación formal por escrito mediante burofax o carta certificada. Si el promotor no responde o no ofrece una solución satisfactoria:
- Se podrá acudir a la vía judicial para rescindir el contrato, que devuelvan al comprador el dinero entregado, intereses e incluso una indemnización.
- Realizar una medición o arbitraje si lo permite el contrato.
- Hacer una reclamación a través de asociaciones de consumidores.
Si hubiera un seguro o aval bancario, se podrán recuperar los anticipos sin tener que ir a juicio, siempre y cuando se haya cumplido con la documentación requerida. Por tanto, se deberán guardar todas las facturas, justificantes de pago y comunicaciones escritas para poder reclamar.
"Es fundamental estar bien informados, leer con atención lo que firmamos y, ante cualquier duda, buscar asesoramiento legal o de una organización de consumidores", sentencia el portal inmobiliario.