El desafío independentista

¿Una reforma con nombres y apellidos?

Los juristas coinciden en que una reforma «ad hoc» para beneficiar a los únicos condenados por sedición que hay en España y que supondrá «debilitar el Estado de Derecho»

Imagen de una de las sesiones del juicio del 'procés' en 2019
Imagen de una de las sesiones del juicio del 'procés' en 2019larazon

La reforma que prevé el Gobierno para modificar el Código Penal en lo relativo al delito de sedición, aunque se utilizará la treta de realizarlo a través de una Proposición de Ley del Grupo Socialista, ha levantado las críticas de no sólo de los partidos de la oposición, sino de buena parte del mundo jurídico, que considera una estrategia dirigida en el fondo a «anular en buena parte» la sentencia del Tribuna Supremo que condenó a Oriol Junqueras y otros ocho líderes independentistas en el juicio del «procés». Esa vía evitará que tengan que pronunciarse el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo de Estado y el Consejo Fiscal. Una reforma que, se sostiene desde el sector jurídico, tiene la mencionada finalidad, «aunque se revista con la introducción de otros delitos», como los relativos a los abusos sexuales.

Todos vienen a coincidir que «técnicamente es una vía que puede legalmente utilizarse, pero en el fondo se sabe lo que hay detrás». De esta forma, se viene a coincidir entre los juristas consultados por LA RAZÓN, en que esa reforma «parece una ley singular. Se reforma la ley para conseguir un efecto singular». Y, junto a ello, se considera que supone una «muestra más del debilitamiento del Estado de Derecho y los principios en los que se basa: generalidad y abstracción de la Ley, igualdad jurídica».

De consumarse esta reforma, el Tribunal Supremo tendría que «ajustar» la sentencia que dictó a los nuevas penas que se contemplen para el delito de sedición por el que fueron condenados.

Así, Francesc de Carreras, catedrático de Derecho Constitucional, parte de que no hay ninguna razón que justifique el cambio de tipificación del delito de sedición, ya que «no hay ninguna situación excepcional» para ello y que, en el fondo, todo se debe a la necesidad de «tener contentos» a quienes cometieron hechos tan graves como todo lo relacionado con el “procés» ya que sus partidos, en especial ERC, son los que sostienen al Ejecutivo.

De Carreras no duda por ello de que se trata de una reforma «ad hoc», es decir, realizada con la mera finalidad de favorecer a Juqueras y demás condenados por el Tribunal Supremo, algo que, añade, «es del todo inverosímil», y que lo que trasluce en el fondo es «un indulto encubierto» de los mismos.

Por todo ello, sostiene que esa reforma es un «desprecio al Estado de Derecho», así como un «ataque a los controles judiciales en general» , empezando por el Tribunal Supremo, «que fue el que procesó y juzgó a los que han sido condenados y que son los que se pueden beneficiar de esta reforma».

En el fondo, afirma De Carreras, llevará a una mayor «politización de la Justicia».

Eso sí, no tiene dudas de que el procedimiento que se va a seguir es plenamente legal, aunque ello tiene, en su opinión, una justificación: «Saltarse todos los controles» de los órganos que deberían informar si se tramitara a través de un proyecto de Ley del Gobierno.

Por su parte, José María Fuster-Fabra, abogado y profesor de la Universidad de Barcelona y Abat Oliva CEU de la misma ciudad, sostiene que el legislador, con esa reforma que prevé sacar adelante impulsada por el PSOE, «de una u otra manera», lo que va a hacer en el fondo es «corregir una sentencia plenamente ajustada a Derecho como fue la del Tribunal Supremo» sobre el «procés».

De esa forma, lo que se busca con esa estrategia es lograr los mismos fines que con otra medida que podría emplear pero que podría tener un relevante coste político: el indulto.

En su opinión, se trata de una reforma, «un cambio importante», que se llevará a cabo sin que exista ningún «interés ni debate social» , ni jurisprudencia enfrentada ni ninguna resolución europea «que haya hecho referencia al delito de sedición y donde se diga que en España está mal regulado ese delito». Por ello, concluye al respecto Fuster-Fabra, «esta reforma del Código Penal se va a realizar sólo para un supuesto ya juzgado y sentenciado», el que afectó a Junqueras y demás condenados por el desafío soberanista que culminó con el referéndum ilegal del 1-O.

Una tesis más o menos similar es la que mantiene Teresa Martínez Díaz, profesora de Constitución española de la Universidad Nebrija, quien entiende que lo que está planteando el Gobierno, «de manera claramente interesada», es una reforma del delito de sedición que contempla una rebaja de la pena, «cuyos únicos beneficiarios serán los dirigentes del “procés” que, casualmente, han permitido la investidura del Presidente del Gobierno a cambio de ver atendidas sus demandas».

En este sentido, sostiene que la justificación «orquestada» por el Ejecutivo desviando el asunto hacia la Justicia europea, constituye un «argumento falaz» pues, tal como ya aclaró el CGPJ, el pasado 15 de enero, los únicos tribunales europeos a los que se subordina la jurisdicción española en el ejercicio de sus competencias son el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribuna Europeo de Derechos Humanos, «y los únicos pronunciamientos de estos tribunales en relación al “procés” no contradicen en absoluto a la Justicia española».

Para Teresa Freixes, catedrática también de Derecho Constitucional, la clave no radica en el procedimiento que se va a seguir para reformar el Código Penal en el delito de sedición, sino en que lo que hay que modificar es la tipificación del delito, no la pena. Así, entiende que es necesario poner al día el Código Penal del «buenismo» para adecuarlo a la realidad de nuestra sociedad. «Pero ello no significa, a priori, que de lo que se trate es de rebajar las penas, sino de hacerse eco de las nuevas formas de delinquir contra el orden constitucional y de recuperar, por ello, además, el denominado anteriormente delito de rebelión impropia».

En esta línea, destaca que las «sutilezas que hemos comprobado» que se aplican para efectuar «un golpe de Estado, es decir, para actuar contra o subvertir el orden constitucional, anulándolo o cambiándolo sin seguir los procedimientos previstos para ello», cuestan de encajar en la actual tipificación de la rebelión y la sedición.

«A esto deben aplicarse los legisladores. A tener en cuenta las nuevas formas de realizar los viejos delitos. No a hacer de corifeos de secesionistas para soslayar las responsabilidad que su actuación anticonstitucional y antisocial han originado», afirma al respecto Freixes.