El desafío independentista

El riesgo de Torrent de incurrir en desobediencia

Hoy vence el plazo para que acate la decisión de la Junta Electoral de Barcelona y retire el acta de diputado a Quim Torra

Torrent Y Torra junto a los manifestantes en el primer aniversario del referéndum ilegal del 1-O
Torrent Y Torra junto a los manifestantes en el primer aniversario del referéndum ilegal del 1-Olarazon

La Junta Electoral de Barcelona requirió el pasado viernes de forma expresa al presidente del Parlament, Roger Torrent, para que un plazo de 48 horas, que vence hoy mismo, retirara el acta de diputado a Quim Torra. Ahora está por comprobar si, efectivamente, Torrent cumple el mandato o prefiere obviarlo y escudarse en otra autoridad de la Cámara catalana.

Al respecto, la mayoría de los juristas consultados por este periódico no tienen dudas de que Torrent tiene poco margen de actuación si no quiere que se pueda actuar contra él por un delito de desobediencia.

En este sentido, este delito exige que previamente haya un requerimiento expreso por parte de una autoridad obligando a realizar una determinada conducta. En este sentido, hay un requerimiento, «una orden clara y tajante que emana de quien es autoridad competente, la Junta Electoral Provincial de Barcelona –que actuó tras confirmar el Supremo la decisión de la Junta Electoral Central– y tiene legitimidad absoluta y total», destaca uno de los juristas consultados. «Los requisitos del tipo del delito de desobediencia se cumplen a rajatabla», por lo que si Torrent se negara a acatarla «es de libro que incurriría» en ese delito, «pues el requerimiento se ha hecho expresamente a Torrent por lo que no hay dudas de que lo que tiene que hacer es acatarlo y ejecutarlo».

Esta misma tesis fue defendida por otros juristas, quienes vinieron a coincidir en que «efectivamente, podría incurrir en un delito de desobediencia, ya que tiene plena eficacia el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 3 de enero, al haberse desestimado por el Tribunal Supremo la medida cautelar solicitada por Torra». Por ello, se entiende que lo razonable pasaría por la retirada del acta de diputado de Quim Torra «sin aspavientos ni provocaciones, sino como signo de absoluta normalidad democrática» de acatar las resoluciones emanadas de quien tiene autoridad.

Por ello, defienden que Torrent podría incurrir en un delito de desobediencia tanto al Tribunal Supremo y a la Junta Electoral.

Pero no sólo hay quien defiende que se incurriría en un delito de desobediencia, sino también de prevaricación. Es la tesis que defiende el penalista Luis Romero: « Concurre el delito de prevaricación administrativa, pues prevarica lo mismo quien dicta una resolución injusta y arbitraria a sabiendas de su injusticia como quien no dicta la resolución administrativa que tiene la obligación de dictar, como es la decisión de despojar a Quim Torra de su acta de diputado en cumplimiento de la resolución de la autoridad competente».

Sin embargo, también hay quien entiende que Torrent puede escudarse en el informe de los letrados del Parlament donde se esgrime que la Junta Electoral no es competente para retirar el acta de ningún diputado: «El tema es claro, pero la responsabilidad penal exige que el presunto autor del delito no tiene duda de lo que tiene que hacer, y él puede alegar que los letrados le han dicho que no es competente la Junta Electoral».

Junto a ello, está también lo recogido en el Reglamento del Parlament, donde se estipula que para que un diputado pierda el acta es necesario que existe contra él una sentencia firme. Sin embargo, al no haberse admitido por el Supremo la medida cautelar que pidió Torra, «se le aplica la disposición de la Ley Electoral, por lo que no hace falta que la sentencia sea firme».