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Coronavirus

Las medidas que propone el CGPJ para frenar la avalancha de asuntos anticipan que miles de pequeñas empresas no subsistirán

Propone un centenar de medidas para hacer frentea la situación que se avecina en los juzgados tras el estado de alarma. Aboga por reformar los procedimientos Civil, Social, Contencioso y en menor medida también el Penal

El pleno del Consejo General del Poder Judicial se pronuncia sobre la propuesta de nombramiento de Dolores Delgado para el cargo de fiscal general del Estado Ricardo RubioEuropa Press

Los juzgados prevén recibir una “avalancha” de asuntos cuando se restablezca la normalidad, se levante el estado de alarma y se recupere la actividad judicial. Por ello, para estar preparado cuando llegue ese momento es por lo que el Consejo General del Poder Judicial decidió la pasada semana proponer un “plan de choque” que tendrá como principales objetivos evitar el colapso de la Administración de Justicia y agilizar al máximo la resolución de todos aquellos asuntos cuya demora pueda incidir más negativamente en la recuperación económica y en la atención a los colectivos más vulnerables. Pero la puesta en marcha de ese plan de choque va a depender en buena parte de la aceptación de las propuestas por parte del Ministerio de Justicia y de la modificación de las principales leyes procesales por parte del Congreso. Este aspecto se puede agilizar si se realiza a través de un decreto ley que sólo necesite su refrendo posterior por el Congreso. El presidente del CGPJ, Carlos Lesmes, es quien ha coordinado los distintos grupos creados al efecto dentro del propio Consejo.

En este sentido, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial estudiará mañana de un documento base sobre medidas organizativas y procesales para el plan de choque con el que se pretende evitar un colapso de la Administración de Justicia tras el fin del estado de alarma declarado con motivo de la pandemia de coronavirus. Ese documento reúne un centenar de medidas que constituirá el mencionado plan de choque. La implementación de esas medias conllevará la modificación de determinados aspectos de las leyes de la Jurisdicción Civil, Social, Contencioso-Administrativo y algunos aspectos también del procedimiento penal. Una de las consecuencias que se desprende del documento es que se prevé que un muy importante número de empresas no podrán subsistir tras la crisis y tendrá que acudir al concurso de acreedores

El documento del CGPJ tiene dos partes bien diferenciadas. Por un lado, las medidas de carácter general o de organización, cuya implementación depende en buena parte del propio Consejo. Las medidas aquí propuestas tienen como objetivo evitar la mayor disfunción que plantea un ingreso masivo y en poco tiempo de un número elevado de asuntos, que es su desigual reparto, tramitación y respuesta; y entre ellas figuran la aplicación de mecanismos de refuerzo en los órganos que resulten sobrecargados; el establecimiento de normas de reparto y especialización de los Juzgados en el orden civil excediendo el ámbito territorial del partido judicial, como ya ocurre en las jurisdicciones contencioso-administrativa y social; y la habilitación plena del mes de agosto para la tramitación y resolución ordinaria de los procesos judiciales. La segunda parte afecta a las reformas legales que serían necesarias abordar de forma inmediata para agilizar los procedimientos.

Empresas en concurso

Se prevé que sea la Jurisdicción Civil la que más incremento de asuntos registre por las consecuencias económicas derivadas de las medidas adoptadas con motivo de la emergencia sanitaria, por lo esos juzgados tendrán que hacer frente a un importante número de procesos concursales y otros en los que se diriman cuestiones que afecten a la vida de los contratos tras la situación de confinamiento o pretensiones propias del ámbito del derecho de familia, lo que hace necesario adoptar medidas que agilicen la tramitación de los procedimientos. En concreto, según fuentes solventes consultadas por LA RAZÓN lo que se viene a anticipar es que “miles de pequeñas empresas no podrán subsistir a la crisis y tendrán que acudir al concurso”, con todo lo que ello supone a nivel judicial.

De esta forma, dentro del ámbito Civil será la Jurisdicción Mercantil la que más note esa avalancha de nuevos asuntos, ya que son los encargados de resolver todo lo relacionado con los concursos de empresas. En este punto, el Consejo ha tenido en cuenta las opiniones de organismos internacionales que vienen a coincidir en que la crisis económica que se avecina “será mucho peor que la de 2009, donde miles de empresas no pudieron subsistir”. En este ámbito, el Consejo propone medidas para lograr una tramitación ágil y sin dilaciones de los procedimientos, con el fin de facilitar “la continuidad de muchas empresas y de la actividad de los profesionales afectados por la crisis, la obtención del máximo rendimiento económico de los activos, la salvación del tejido industrial y la conservación de los puestos de trabajo, en la medida de lo posible”.

Para lograr esos objetivo serían necesarias medidas encaminadas a racionalizar el trabajo de las oficinas judiciales, “evitando que las reclamaciones en masa que en este momento no son prioritarias colapsen la tramitación de los procedimientos de insolvencia; a agilizar la tramitación de los procedimientos concursales, tanto de empresas como de personas físicas; y a permitir una nueva negociación de su deuda a quienes están cumpliendo un convenio, un acuerdos extrajudicial de pagos o un acuerdo de refinanciación, entre otras”

Por elo, el CGPJ plantea la aprobación de medidas legislativas urgentes que permitan mayor flexibilidad en las actuaciones, establecer cauces de unificación de criterios interpretativos que eviten respuestas judiciales encontradas y desincentivar las litigaciones sin fundamento.

Ámbito Social: los ERTEs

Otra Jurisdicción que sufrirá un más que notable incremento de asuntos serán los juzgados de lo Social, debido a los procesos por despido, extinciones de contrato derivados de los ERTEs, reclamaciones de salarios en materia de prestaciones por desempleo, determinación de contingencia o por cese de actividad de trabajadores autónomos.

En este sentido, estos juzgados deberán ratificar los ERTEs que puedan ser impugnados posteriormente, con lo que ello conllevaría a su vez; pues si finalmente el mismo no se considera ajustado a la legalidad, la empresa estaría obligado a devolver a la Seguridad Social todas las cantidades de dinero abonada por ésta a los trabajadores por desempleo, lo que puede originar que esas empresas pueden entrar también en concurso, lo que volvería a cargar todavía más a los juzgados de lo Mercantil.

Por ello, el CGPJ propone en materia de ERTEs modificaciones en la Ley para facilitar las impugnaciones conforme a la modalidad procesal de conflictos colectivos, para contribuir a que la controversia se resuelva en un único pleito; así como introducir el carácter urgente de los procesos por despido o, alternativamente, una disposición de carácter transitorio que establezca que hasta el 31 de diciembre de 2020 tendrá también carácter de urgencia y preferencia en su tramitación cualquier reclamación por despido.

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