CGPJ
El CGPJ avala que los parlamentos autonómicos renuncien a proponer magistrados para los tribunales superiores de Justicia
Respalda la propuesta de la Comunidad de Madrid para reformar la ley y renunciar a esa previsión con el fin de garantizar más la independencia judicial
El Poder Judicial considera plenamente constitucional que los parlamentos autonómicos puedan acordar eliminar su participación en los procesos de nombramientos de un magistrado para las salas Civil y Penal de los distintos tribunales superiores de Justicia correspondientes al llamado turno autonómico, en virtud del cual las cámaras autonómicas remiten una terna de candidatos al CGPJ, que deben tener la consideración de juristas de reconocido prestigio, entre la cual designan a uno, aunque también puede rechazarla si considera que no cumple los requisitos de mérito capacidad.
De este forma, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial informó ayer favorablemente, con 13 votos a favor y 8 en contra al Anteproyecto de proposición de ley de la Asamblea de Madrid ante el Congreso de los Diputados, presentado por la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid, de la que es titular Enrique López, para que se modifique ese extremo de la Ley Orgánica del Poder Judicial para así eliminar la participación de los parlamentos autonómicos del proceso de nombramiento esos magistrados “autonómicos”. Cinco de los vocales propuestos por el PSOE, IU y uno por el PP fueron los que se opusieron al dictamen, del que ha sido ponente el vocal Juan Martínez Moya. El objetivo de la Comunidad de Madrid con esa iniciativa es contribuir a eliminar cualquier sospecha de politización de la Justicia y contribuir, de esa forma, a reforzar la independencia judicial, toda vez que los partidos politicos no intervendían en la designación de esos magistrados.
El informe avalado por la mayoría del CGPJ señala que el anteproyecto en cuestión expresa una determinada opción dentro del margen de configuración que es de exclusiva competencia del legislador orgánico en cuanto a la determinación de la selección y composición de determinados órganos jurisdiccionales. Por tanto, se deja libertad a los parlamentos autonómicos de mantener o no la propuesta de designación de esos magistrados.
Junto a ello, el dictamen alude a la singularidad de la composición de las Salas de lo Civil y Penal de los distintos tribunales superiores de Justicia en cuanto al nombramiento de uno de cada tres magistrados que las integran por el turno autonómico. En este punto, se indica que la pretensión cuando se estableció en la ley tal extremo era para integrar en dichas salas un especialista en Derecho civil foral o especial; se trataría, además, de alguien ajeno a la Carrera Judicial para el enjuiciamiento de jueces y fiscales así como de diputados y consejeros autonómicos. Además, la participación de las asambleas autonómicas en la designación del magistrado correspondiente al turno autonómico es limitada y no condiciona ni limita la decisión final, que corresponde adoptar al órgano de gobierno de los jueces en base a criterios de mérito y capacidad de los candidatos. “El CGPJ puede –y así lo ha hecho numerosas veces a lo largo de su historia- pedir una nueva terna a las asambleas autonómicas por no reunir ninguno de los candidatos el mérito y capacidad suficientes”, señala al respecto el propio Consejo.
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