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¿Cuál podría ser el ‘Plan B’ del Gobierno si no se prorroga el estado de alarma?

Si Sánchez no logra atar los votos de Ciudadanos y del PNV en el Congreso, podría optar por utilizar la ley General de Salud Pública y la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, entre otras

Congreso de los Diputados
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¿Qué es el estado de alarma?

Está previsto en el artículo 116 de la Constitución española y desarrollado en la Ley Orgánica 4/1981. Permite, en casos de gravedad como crisis sanitarias, epidemias o situaciones de contaminación graves que se tomen medidas drásticas. Supone la concentración de las facultades en el Ejecutivo central. A pesar de la excepcionalidad de la medida, existen numerosas garantías para que su aplicación no pueda suponer una merma de la democracia: Durante la vigencia del estado de alarma no puede disolverse el Congreso de los Diputados y si ya estuviera disuelto, sigue en funcionamiento la Diputación permanente y se han de convocar las Cámaras si no estuviesen en período de sesiones.

¿Por qué para prorrogar el estado de alarma el Gobierno debe pedir autorización al Congreso?

La declaración del estado de alarma sólo puede durar inicialmente como máximo quince días. Pero es posible su prórroga. Para ello el Gobierno deberá contar con una autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.

¿Qué ocurriría si el Gobierno no logra los votos para prorrogar el decreto del estado de alarma otros 15 días más?

El Gobierno podría decretar un nuevo estado de alarma. Tendría una primera vigencia de 15 días, como el primer decreto que declaró el Ejecutivo el pasado 14 de marzo, después tendría que someter al Congreso el decreto para aprobar su prórroga.

Si decae el estado de alarma, no tendrían validez las limitaciones y restricciones actuales que se contemplan en la orden vigente. También desaparecería el mando único del Ejecutivo y las comunidades autónomas volverían a tener intactas sus competencias para tomar decisiones en el ámbito sanitario.

¿Cuántos votos necesita el Gobierno para aprobar la prórroga mañana?

Necesita obtener la mayoría simple de la Cámara Baja. Es decir, más síes que noes. Hasta ahora, el Ejecutivo no ha tenido grandes problemas para prorrogar el estado de alarma. La primera, hasta el 12 de abril la logró con un saldo positivo de 321 votos, con 28 abstenciones y ningún apoyo en contra. Sin embargo, este miércoles, el Gobierno puede encontrarse ante un Congreso que avale por la mínima la prórroga.

¿Qué votará cada partido?

El Gobierno se encuentra en manos del PP, Ciudadanos y el PNV. ERC ya ha confirmado que virará de la abstención al “no”, junto a Vox, JxCAT y la CUP. Hasta ahora, el PP siempre ha apoyado al Gobierno, en este sentido, sin embargo, mañana no lo hará. Presumiblemente votará abstención. Si se cumple este escenario, Sánchez tendrá menos problemas para prorrogar el estado de alarma, pues los votos que suman PSOE, Unidas Podemos y los partidos regionalistas (167) son suficientes. Sin embargo, si el PP pulsa el botón rojo, el Gobierno necesitará sí o sí los votos a favor de Ciudadanos (10) y del PNV (6), o al menos el voto a favor del PNV y la abstención del partido naranja.

¿Hay alternativas al estado de alarma? ¿qué otras leyes servirían para garantizar el confinamiento?

Si el Gobierno no recaba el apoyo del Congreso para prorrogar el estado de alarma, teniendo en cuenta que los planes de Moncloa no pasan por decretar otro estado de alarma como el de marzo, el Estado podría utilizar hasta dos leyes que rigen el ordenamiento jurídico español, en el ámbito sanitario: La ley General de Salud Pública y la Ley Orgánica de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. También se podría recurrir a la Ley de Protección Civil o la Ley de Seguridad Nacional.

Concretamente con la Ley General de Salud Pública, (33/2011, de 4 de octubre), la administración general del Estado y las comunidades autónomas podrían adoptar medidas con carácter excepcional “cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia”, como el cierre de instalaciones, establecimientos o industrias, la intervención de medios materiales o personales, la suspensión del ejercicio de actividades o la inmovilización y el decomiso de productos y sustancias.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, también daría margen al Gobierno porque incluye las “enfermedades transmisibles” como uno de los riesgos para la salud pública. La norma habilita a las autoridades sanitarias competentes a realizar las acciones preventivas, adoptar medidas de seguimiento y control de situaciones dirigidas a preservar la salud pública de la población.

¿Servirían para garantizar el confinamiento y no moverse entre provincia?

Existen dudas sobre las medidas de confinamiento fuera del estado de alarma. El experto constitucionalista consultado por LA RAZÓN, Ibor Fernandes, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Cardenal Cisneros, asegura que existen opciones: la indeterminación de la ley de salud pública permite claramente la toma de decisiones de confinamiento, así se ha hecho, por ejemplo, en el caso del hotel de Canarias; también, sería viable promulgar una ley orgánica aplicando procedimiento urgente que reduce sustancialmente los tramites parlamentarios, por ejemplo, el de lectura única. No obstante, el problema que subyace es que el estado de alarma no está pensado para que sea una imposición inaudita parte del poder ejecutivo.

¿Y qué pasa con las ayudas que ya ha dado luz verde el Gobierno?

Si la prórroga del estado de alarma decae, medidas como los ERTES o ayudas a pymes y autónomos no corren peligro. El Gobierno ya lo ha asegurado, y, además, al ser decretos aprobados por el Gobierno bastaría con modificarlos y desvincularlos al decreto del estado de alarma.