Coronavirus

El estar en Fase 1 de la desescala no conlleva el poder celebrar concentraciones en esa comunidad

El TSJ de Extremadura no autoriza una concentración porque prevalece el derecho a la salud sobre el de reunión

Aprobado un paquete de inversiones en infraestructuras educativas de Extremadura por más de 17 millones
La concentración prohibida tenía como finalidad reclamar a la Junta de Extremadura medida en favor de las familias sin ningún tipo de ingresos econòmicosJUNTA DE EXTREMADURA27/12/2019larazonJUNTA DE EXTREMADURA

El que una comunidad autónoma se encuentre ya en la fase 1 de la desescalada no implica que haya desaparecido el riesgo de contagio en la misma para sus habitantes y que las medidas de protección deban atenuarse. Este es uno de los principales argumentos que esgrime el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para denegar la celebración mañana de una concentración en Mérida convocada para reivindicar ante la Presidencia de la Junta de Extremadura la puesta en funcionamiento de medidas sociales para personas y familias en dificultades económicas y sin ningún tipo de ingresos. La concentración había sido solicitada por dos ciudadanos. Y ello, pese a que se garantizaba que la concentración sería de un máximo de 30 personas, lo que también es puesto en cuestión por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura, toda vez que no considera “descartable que el propósito de los promotores sea alcanzar el mayor éxito posible de la convocatoria y, por ende, reunir al mayor número de personas”.

En la resolución del TSJ extremeño, donde se avala la decisión adoptada en primera instancia por la Delegación del Gobierno, se esgrime que en las circunstancias actuales provocadas por la COVID-19 el derecho fundamental de reunión entra en conflicto con bienes y valores constitucionales, como la salud pública y la integridad física y la vida de las personas que, en estas circunstancias, deben prevalecer claramente frente al primero de ellos.

El hecho de que Extremadura haya pasado a la Fase 1 de transición hacia la “nueva normalidad”, ya que esa situación no implica en ningún caso “que el riesgo de contagio no exista y que no deban adoptarse todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los intervinientes en la manifestación” así como de transeúntes y agentes del Cuerpo Nacional de Policía y Policía Local. .

Otro de los argumentos de la Sala es “la imprecisión de las medidas de seguridad previstas para garantizar la salud pública, especialmente relevantes en el escenario de gravísima pandemia en que la nos encontramos”, lo que no permite conjurar el alto riesgo de que el desarrollo de una concentración, “como la comunicada por los promotores”, favorezca la propagación de coronavirus “tanto entre los manifestantes como posteriormente a sus familiares y su círculo social”. De esa forma, al existir un elevado riesgo de contagio es por lo que se rechaza el recurso y confirma la prohibición de la concentración.