Coronavirus
La Audiencia rechaza suspender la orden de Celaá que elimina el límite de suspensos para pasar de curso
La Sala descarta la medida cautelar que pedía el PP al no apreciar razones de urgencia y hace hincapié en que la formación tardó casi un mes en solicitarla
La Audiencia Nacional no suspenderá de forma cautelar, como reclamaba el PP, la orden del Ministerio de Educación que establece como norma general que los alumnos pasen de curso por la crisis sanitaria del coronavirus y que la repetición sea una medida “muy excepcional”. Los magistrados de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo no aprecian razones de urgencia que justifiquen esta medida dado que, recalcan, la orden de Educación impugnada no conlleva una ejecución inmediata que justifique la toma de una decisión sin oír antes a la Abogacía del Estado, como pedía la formación popular, a la que reprocha que ha tardado en interponer el recurso.
“Poca urgencia puede apreciarse cuando objetivamente apreciamos que la recurrente conoció la orden ministerial impugnada con su publicación en el BOE de fecha 24 de abril de 2020 y, sin embargo, el recurso contencioso administrativo no se ha interpuesto hasta el 18 de mayo de 2020 -subraya-, sin que se refiera por la recurrente ninguna razón que justifique ese tiempo transcurrido hasta la impugnación de la citada Orden ministerial”.
En su resolución, la Sala explica que estas medidas cautelarísimas, sin oír a la parte contraria (en este caso la Abogacía del estado en representación del Ministerio de Educación), se contemplan cuando concurren circunstancias de especial urgencia que determinan que, en caso de tramitarse como medida cautelar ordinaria, ésta resultaría “ineficaz” al haberse ya producido “una ejecución inmediata y difícilmente reversible del acto impugnado”.
El PP reclamaba en su recurso la suspensión cautelar, sin oír antes a la Administración por razones de especial urgencia, de uno de los artículos y varios apartados de los anexos de esa orden firmada por la ministra Isabel Celaá que establece el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del próximo curso escolar ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, que ha obligado a interrumpir las clases presenciales.
La Audiencia acuerda ahora que se tramite el incidente cautelar por el cauce ordinario, dando diez días de plazo a la Abogacía del Estado para que presente alegaciones, en representación del Ministerio de Educación, para oponerse a la suspensión de esas disposiciones.
El PP entiende que esa orden infringe los principios esenciales de la legislación educativa pues adolece de "vulneraciones patentes, radicales e incontrovertidas" del ordenamiento jurídico al establecer que "la promoción de curso será la norma general en todas las etapas, considerándose la repetición de curso una medida muy excepcional, que deberá estar sólidamente argumentada y acompañada de un plan preciso de recuperación, ajustándose al marco general que dispongan las administraciones educativas".
Los populares pedían la suspensión cautelarísima de los preceptos impugnados “para evitar el perjuicio irreparable que conlleva para los alumnos y para el sistema educativo”. “Ante está ilegitima e inconstitucional injerencia del Gobierno, la respuesta del poder judicial debe ser ejemplar y contundente, extrayendo dicha disposición del ordenamiento jurídico con la mayor diligencia posible”, reclamaba.
“Flexibilizar los criterios”
Respecto a Primaria, ESO, Bachillerato y FP, la orden de Educación deja claro que las autoridades educativas “podrán autorizar la modificación de los criterios de evaluación previstos para cada curso, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los mismos y valorando especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo”, así como “flexibilizar los criterios de obtención del título” de ESO, Bachillerato y Formación Profesional.
Asimismo, establece, por ejemplo, que “la titulación debe ser la práctica habitual para los alumnos de 4º de ESO y de 2º de Bachillerato y de FP, para lo cual las administraciones educativas adaptarán los criterios exigibles para obtenerla, pudiendo organizar pruebas extraordinarias de recuperación y titulación a las que podrán presentarse quienes así lo deseen, con posibles exenciones de partes de estas”.
La legislación educativa vigente fija que tres suspensos es el tope para pasar curso en la ESO y dos en el caso de Bachillerato y determina que no se pueden acumular más de dos suspensos (y ni siquiera eso si son de lengua y matemáticas) para obtener el título de ESO, que en el caso del de Bachillerato exige tener todas las asignaturas aprobadas.
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