Política

La obediencia debida

El coronel Diego Pérez de los Cobos, en la imagen, fue cesado por Interior por "pérdida de confianza" en 2020
El coronel Diego Pérez de los Cobos, en la imagen, fue cesado por Interior por "pérdida de confianza" en 2020MariscalAgencia EFE

El cese del Coronel Pérez de los Cobos al mando de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, por presuntamente haberse negado a informar a sus superiores jerárquicos del contenido de una diligencia de investigación calificada como secreta por la autoridad judicial ordenante, pone sobre la mesa el debate respecto a la «obediencia debida» como eximente de eventual responsabilidad penal.

Hago abstracción de las circunstancias concretas del suceso que motiva el interés público pues, obviamente, las desconozco. Tampoco me corresponde pronunciarme acerca de la legalidad de su cese, por cuanto la Guardia Civil actuaba como policía judicial y bajo dependencia funcional de la magistrada. El debate en torno a la obligación de obedecer una orden ilegal es antiguo y tiene un capítulo especial en la historia del Derecho.

Los juicios de Nuremberg, tras la Segunda Guerra Mundial, no apreciaron esa eximente en los que consideraron crímenes contra la humanidad, doctrina que asumió la ONU en 1950. En España el gran debate sobre esta cuestión se produjo tras el 23-F, al alegar los acusados la eximente de la obediencia debida, tesis que fue rechazada por el TS en su fallo en 1983 y suprimida definitivamente en el denominado «CP de la democracia» de 1995.

La cuestión planteada tiene implicaciones éticas y jurídicas importantes. Ahora es de actualidad y la Justicia tiene la última palabra. Pero parece claro: la obediencia al Gobierno no es exigible cuando se actúa bajo mandato del Poder Judicial.