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El poder Judicial no es el problema

Las cuatro asociaciones de jueces consideran «imprescindible recuperar la elección directa de los vocales judiciales por los propios jueces y juezas»

El magistrado José Antonio Ballestero Pascual es vocal del Poder judicial
El magistrado José Antonio Ballestero Pascual es vocal del Poder judicialEmilio NaranjoAgencia EFE

No es la primera ocasión en la que el Consejo General del Poder Judicial extiende, con plena competencia incluso para nombramientos, su mandato más allá de los cinco años previstos en la Constitución Española. La razón ha sido siempre la misma; a saber, la incapacidad de los grupos parlamentarios para seleccionar a los veinte vocales que conforman el órgano de gobierno de los jueces. Siendo esto así, como es, se puede afirmar que esta debilidad procede de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada en el año 1985 en cuya virtud todos los vocales, también los judiciales, son nombrados por ambas Cámaras de las Cortes Generales por mayoría de tres quintos. Con el sistema primigenio este persistente desacuerdo no podría prolongarse porque los doce miembros de procedencia judicial habrían sido ya elegidos por todos los integrantes de la Carrera Judicial en unas elecciones transparentes, libres y equilibradas.

Esta es la línea de reforma legal que propugnaban las cuatro asociaciones judiciales – incluida la de Juezas y Jueces para la Democracia– más representativas en sus comunicados de 29 de febrero y 1 de julio de 2016 con la finalidad de que los ciudadanos dispongan de un Consejo del Poder Judicial que, al margen de las tensiones políticas, garantice la independencia judicial frente a cualquier injerencia de los demás poderes públicos y de terceros, de modo que – afirmaban al unísono y textualmente las cuatro asociaciones – «…se considera imprescindible recuperar la elección directa de los vocales judiciales por los propios jueces y juezas…». Tenían, claro, presente la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 21 de junio de 2016 que cuestionó la independencia del Consejo Superior de la Magistratura de Portugal en la medida en que no se encuentra formado mayoritariamente por jueces elegidos por sus pares.

La Recomendación ( UE ) 2017/1520 de la Comisión Europea, de 26 de julio de 2017, aplicando el artículo 292 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, nos refiere que las normas europeas, bien consolidadas, en particular la Recomendación de 2010 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, establecen que, de existir Consejo del Poder Judicial como es nuestro caso por imperativo constitucional, no menos de la mitad de sus miembros deben ser jueces seleccionados por sus homólogos en garantía de la independencia de jueces y magistrados. No es ocioso recordar, como hace la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de febrero de 2018, que esta independencia es la base de la confianza mutua posibilitadora de la cooperación y la libre circulación de resoluciones judiciales en el seno de la Unión.

Sorprenden entonces las noticias de estos días acerca de que el Gobierno de la Nación proyecta una iniciativa legislativa tendente a que el nombramiento de los vocales judiciales se efectúe por las Cámaras sin la mayoría cualificada de tres quintos. Es cierto que la Constitución, a diferencia de lo que exige para los juristas, no alude a ninguna mayoría, pero esto se debe sencillamente a que su voluntad e interpretación prístina se ceñía a la elección de los vocales jueces por ellos mismos.

Esta idea, de ser algo más que un aspaviento provocado por la habitual pugna política, significaría un paso más hacia el deterioro del modelo de separación de poderes, diseñado en la Constitución en armonía con los predicados de las democracias más avanzadas del mundo en cuyo club queremos aparecer como miembros destacados, sin reprobación alguna.

Supondría un elemento empobrecedor de las balanzas y contrapesos precisos para asegurar el Estado de Derecho. Implicaría una quiebra de los principios y valores constitucionales. Parecería, en fin, una involución contraria a la regeneración institucional y una merma de las garantías y derechos de los españoles.

Confío en que, si no se siguiera un procedimiento legislativo elusivo, los preceptivos informes de los órganos consultivos se pronunciarían en el sentido indicado y, en cualquier caso, los tribunales nacionales y europeos tendrían la última palabra.