Pablo Iglesias

Delitos que conllevan penas de prisión

TERUEL, 06/10/2020.- La fiscal general del Estado, Dolores Delgado (c), preside la toma de posesión de la nueva fiscal provincial de Teruel, Mª Isabel Buj, este martes, en Teruel. EFE/Antonio García POOL
TERUEL, 06/10/2020.- La fiscal general del Estado, Dolores Delgado (c), preside la toma de posesión de la nueva fiscal provincial de Teruel, Mª Isabel Buj, este martes, en Teruel. EFE/Antonio García POOLEFE/Antonio Garcia

¿Cuál es el primer paso tras la decisión de Garcia-Castellón que dará el Tribunal Supremo?

La exposición razonada llegará a la Sala de admisión de la Sala Penal del Tribunal Supremo. Una vez se reciba se dará traslado a la Fiscalía del Tribunal Supremo para que se pronuncie sobre si procede a admisión a trámite o no de la exposición razonada.

¿Hay algún plazo para que informe la Fiscalía?

No. Normalmente no se suele fiar por la Sala ningún plazo para que informe la Fiscalía

¿Qué fiscal hará el informe?

En principio podría hacerlo cualquier fiscal de la Sala Penal; pero hasta ahora todos los dictámenes referentes a aforados lo directamente al Gobierno los ha suscrito el teniente fiscal del Tribunal Supremo, el polémico Luis Navajas.

¿Puede intervenir la fiscal general del Estado?

En ningún caso. El haber pertenecido al Gobierno excluye a Dolores Delgado de cualquier participación en un procedimiento que afecte al Ejecutivo. Legalmente, no puede intervenir bajo ningún precepto.

¿Si la Fiscalía informa en contra se rechazaría la exposición razonada?

En ningún caso. El dictamen de la Fiscalía es preceptivo, pero no vinculante; por lo que la Sala Penal puede adoptar una posición contraria a la defendida por el Ministerio Público.

¿Tienen que informar también las partes personadas en la Audiencia Nacional como acción popular, como sucede con Vox?

No. En la fase previa a la decisión de admitir o no a trámite la exposición razonada no interviene la acción popular. Sólo lo hace la Fiscalía con su informe y la Sala con su decisión. Si se llegase a admitir, entonces la acción popular sí podría intervenir, para lo cual la Sala podría imponerle que depositase la fianza estipulada.

¿Qué paso sería el siguiente si se admitiera a trámite la exposición razonada?

La Sala nombraría a un instructor, que sería el encargado de practicar las diligencias que considere oportunas. Al finalizar las mismas, tendría que decidir si los indicios son suficientes para actuar contra Iglesias o, por el contrario, archivar el procedimiento. En esta fase puede proponer a Pablo Iglesias que declare voluntariamente, a fin de que el instructor pudiese tener y valorar ese testimonio.

¿Qué sucedería si estima que hay indicios para investigarlo?

Paralizar la investigación en ese mismo momento, y, a través de la presidencia del Tribunal Supremo –tras recibir la correspondiente comunicación del presidente de la Sala Penal– solicitar al Congreso la concesión del imprescindible suplicatorio para poder actuar penalmente contra el vicepresidente segundo del Ejecutivo. Si se concede por el Congreso –hasta ahora no se ha denegado ni uno sólo–, el instructor ya podría citarle a declarar y Pablo Iglesias tendría que comparecer ante el Tribunal Supremo. Para que el suplicatorio salga adelante, necesita el apoyo del PSOE.

¿Aquí sí estaría obligado a declarar?

No. Estaría obligado a comparecer y acudir a la llamada del instructor, pero puede negarse a declarar si lo considere conveniente, al igual que sucede con cualquier otro investigado.

¿Y cuando finalice la instrucción de la investigación?

El instructor deberá decidir si hay indicios suficientes para llevarlo juicio o concluye lo contrario. En el primer supuesto tendrá que dictar el correspondiente auto de transformación de la causa en Procedimiento Abreviado, dando un plazo para que las partes soliciten la apertura de juicio oral y presenten las correspondientes peticiones de penas provisionales o insten el archivo. Si por el contrario, el instructor concluye que no hay indicios de delito directamente dictará auto de archivo.

¿Esta decisión del instructor sería firme en ese momento?

No. La misma podría ser recurrida ante la Sala de Recursos de la Sala Penal, cuya decisión sí sería firme ya.

¿Qué pena lleva aparejado el delito descubrimiento y revelación de secretos?

Tipificado en el artículo 197.2 del Código Penal sanciona dos tipos de conductas relacionados con este delito. La referida a Iglesias está castigada con penas de seis meses a dos años de cárcel.

¿Y el de daños informáticos?

Recogido en el artículo 264.1del Código Penal sanciona con penas de prisión de seis meses a tres años al que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase , deteriorase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave.

¿Y en lo que se refiere al delito de acusación de denuncia falsa y/o delito de simulación de delito?

El primero de ellos recoge tres conductas delictivas y por tanto tres penas: de seis meses a dos años de cárcel, multa de 12 A 24 meses o de multa de 3 a 6 meses, en función de si se imputó un delito grave, menos grave o leve. Y, en lo que afecta al delito de simulación de delito en su artículo 457 fija una pena de multa de seis a doce meses si denunció una «infracción penal inexistente» y originó actuaciones procesales.