Coronavirus

El TSJ de Aragón lleva al Constitucional el control judicial de los confinamientos perimetrales

Cuestiona la reforma legal que deja en manos de los tribunales superiores de cada comunidad autónoma la ratificación de las medidas restrictivas de carácter general por la pandemia

Controles policiales en las entradas y salidas de Teruel tras las medidas de confinamiento acordadas por el Gobierno de Aragón en octubre
Controles policiales en las entradas y salidas de Teruel tras las medidas de confinamiento acordadas por el Gobierno de Aragón en octubreAntonio GarcíaAgencia EFE

El TSJ de Aragón ha planteado al Tribunal Constitucional sus dudas sobre la constitucionalidad de que sean los tribunales superiores de cada comunidad autónoma los que tengan que avalar las restricciones sanitarias por la pandemia, tal y como estipula el artículo 10,8 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tras la reforma legal del pasado septiembre al entrar en vigor la ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la Covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Para los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativa del citado tribunal esta modificación legal vulnera la separación de poderes al responsabilizar a los tribunales de una convalidación previa para la que -entiende- no tienen competencia. “No hay fundamento constitucional para que las Salas de lo Contencioso-Administrativo ejerzan una función consultiva vinculante, prejudicial, participando de este modo del proceso de elaboración de un acto administrativo –o de una disposición general- que contiene medidas” de restricción de derechos fundamentales con carácter general.

La Sala ha decidido plantear una cuestión de inconstitucionalidad porque -recalca- “de lo que se trata es de evitar, de impedir que ahora y en el futuro se resuelva por una jurisdicción –la contenciosa-” un control de estas características “cuando es parecer de esta Sala que existen serias dudas de la constitucionalidad del fundamento legal de su competencia”.

Lo contrario, se queja el TSJ aragonés, supondría “colocar a los tribunales en una posición de Administración colaboradora, con la dificultad que ello supone si con posterioridad se produce un recurso el cual se presentaría ante el tribunal enfrentándose a una decisión ya confirmada por éste, lo que da una falsa impresión de conformidad a la legalidad”.

Con anterioridad a esta reforma, los Jueces debían ratificar las medidas sanitarias que afectaban a los derechos fundamentales de una persona, o grupo de personas. Por ejemplo, debían ratificar el internamiento de un infectado por tuberculosis, o debían confinar un edificio o comunidad con infectados. Ello se hacía tras oír a los afectados y valorar la concreta actuación realizada. Pero tras la aludida reforma, la Sala entiende que se obliga a la Administración a someter a autorización previa o a ratificación las medidas de carácter general como pueden ser los confinamientos de localidades, provincias o comunidades autónomas, o incluso las medidas de toque de queda, o limitación del número de personas que pueden reunirse.

La duda planteada por los magistrados del alto tribunal en Aragón surge tras el recurso presentado por el Gobierno de Aragón y la Fiscalía ante la decisión del TSJ de Aragón del pasado octubre de autorizar el confinamiento perimetral de la Almunia de Doña Godina (Zaragoza) que pretendía la Consejería de Sanidad en el marco de las medidas acordadas en materia de movilidad por razones de salud pública para la contención del rebrote de la Covid-19 en el mencionado municipio. Ha sido el propio Gobierno de Aragón quien ha planteado la conveniencia de llevar al TC esta cuestión de inconstitucionalidad.

“Eficacia diferida”

La Sala esgrime que si el artículo 106,1 de la Constitución dispone que son los tribunales los que controlan la legalidad de la actuación administrativa “esa expresión presupone una intervención de los tribunales posterior para controlar algo que ya se ha producido antes”. Pero si los jueces controlan la legalidad de la actuación administrativa, recalcan, “es porque ésta ya se ha producido y se ha producido con eficacia, pues de otra forma, si la actuación administrativa no fuera eficaz mientras no la controlen los jueces, no hablaríamos de actuación administrativa, sino de propuesta de actuación, o de actuación con eficacia diferida, que estaría a la espera del visto bueno de los jueces”. Y esto último es precisamente lo que, en su opinión, ocurre en este supuesto.

El tribunal hace hincapié en que “está en la propia naturaleza del principio de separación de poderes que el Poder Ejecutivo no sea sustituido por el Poder Judicial y tal ocurriría si la actuación de la Administración quedara trabada mientras los tribunales no decidieran sobre su corrección”.

De ahí que la Sala cuestione que se confiera simultáneamente a los tribunales “una función de control previo que los introduce en el procedimiento de elaboración del acto o disposición administrativos y los convierte en Administración”, lo que ven “incompatible con la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” que les atribuye la Carta Magna.

Con esa reforma legislativa -denuncian- “a la postre queda comprometido el derecho fundamental del ciudadano a la tutela judicial efectiva”, pues “al anticipar un juicio de legalidad constitucional que opera como aval y complemento de legalidad” para avalar un acto administrativo “se limitan las vías procesales de reacción del ciudadano frente este tipo de actos al mero control de legalidad ordinario”.