"Comando Madrid"
La Audiencia avala la excarcelación del etarra Troitiño por razones humanitarias
Acuerda la concesión del tercer grado al ex miembro del “comando Madrid” por padecer una enfermedad “muy grave e incurable” con “cierto riesgo para su vida”
La Audiencia Nacional ha concedido el tercer grado al etarra Antonio Troitiño por razones humanitarias, lo que de hecho supondrá su excarcelación, que no obstante no se llevará a cabo hasta que la resolución sea firme (lo que sucederá si la Fiscalía, que pedía además su libertad condicional, no recurre en el plazo de cinco días).
Con el visto bueno del Ministerio Público, el juez central de Vigilancia Penitenciaria, José Luis Castro, ha acordado la medida por sufrir el ex miembro del “comando Madrid” -interno en la prisión de Estremera (Madrid)- un “padecimiento grave e incurable” (padece un tumor cerebral por el que está recibiendo sesiones de quimioterapia, un tratamiento que, según los informes médicos, “será paliativo y nunca curativo”.
Troitiño cumple en la actualidad una condena de cinco años y once meses de prisión por un delito de integración en organización terrorista, “no constando víctimas determinadas en esta causa”. Con anterioridad, el histórico ex miembro de ETA fue condenado por 22 asesinatos que sumaban más de 2.700 años de prisión y pasó 24 años en prisión.
Tras beneficiarse de la aplicación de la “doctrina Parot”, el terrorista fue puesto en libertad por un error en el cómputo de sus condenas y estuvo en busca y captura desde abril de 2011 hasta junio de 2012, cuando fue detenido en Londres, lo que abrió un tortuoso proceso de extradición a nuestro país que culminó con su entrega a España en 2017.
Tratamiento paliativo
“De los informes médicos obrantes en el expediente se desprende -detalla el juez Castro en su resolución, adelantada por Voz Populi y a la que ha tenido acceso LA RAZÓN- una enfermedad muy grave e incurable, que solo puede ser tratada con medidas paliativas y respeto a la cual la estancia en prisión podría dificultar las mismas teniendo en cuenta, como señala el informe forense, la necesidad de tratamiento analgésico intensivo o incluso de colocar una sonda para alimentación”.
Una vez constatado su grave estado de salud, continúa el juez central de Vigilancia Penitenciaria, “resulta obligado valorar la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto”, puesto que al tratarse de una clasificación de grado amparada en razones humanitarias, recuerda, “no cabe entrar a valorar el resto de variables intervinientes en el proceso de clasificación”.
“La situación médica actual, las circunstancias de que el tratamiento sea paliativo, el tiempo de cumplimiento de condena, la edad fisiológica del penado, así como el hecho de que la organización terrorista a la que pertenece el interno se encuentra derrotada y ha declarado su final definitivo avalan la valoración de no reincidencia, sin perjuicio de que en el expediente de libertad condicional se fijen las reglas de conducta y medidas” que permitan confirmar este pronóstico.
El juez Castro enumera los “factores de adaptacion” que presenta Troitiño: “cumplimiento de la mitad de la condena, correcta participación en actividades programadas, cancelación de sanciones, periodo prolongado sin comisión de infracciones disciplinarias, ausencia de sanciones en el actual ingreso y apoyo familiar”. Al mismo tiempo, detalla los “elementos negativos o de inadaptación”, como el “tipo de delito, especial gravedad de los hechos, delito que exige un elevado grado de planificacion, pertenencia a organlzacion criminal y ausencia de cualificación laboral”.
El magistrado aplica así el artículo 104.4 del Reglamento Penitenciario, que estipula que “los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grade por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peliqrosidad”.
Fuentes jurídicas hacen hincapié en que la decisión se adopta teniendo en cuenta además que Troitiño ya cumplió su pena por las condenas por asesinatos como miembro de ETA y que en la causa por la que cumple condena no hay víctimas. Asimismo, ha cumplido más de la mitad de su condena y está pendiente de que se le descuente del cómputo de estancia en prisión el tiempo que pasó en preventiva en Reino Unido (lo que adelantaría aún más su excarcelación definitiva).
Se reintegró en ETA en Reino Unido
Tras ser puesto en libertad, el juez de la Audiencia Nacional José de la Mata acordó su procesamiento, a instancias de la Fiscalía y de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), al considerar que tras huir a Reino Unido se reintegró en ETA, concretamente en el subaparato Ihesko-Colectivo de Refugiados.
Según De la Mata,en 2011 Troitiño se puso de nuevo en contacto con ETA «a fin de que le ayudara a huir de España y así hacer ineficaz la busca y captura» dictada contra él, aceptando así «un sometimiento a las instrucciones de la organización terrorista en relación con lo que denomina “colectivo de refugiados”, rama que agrupa a sus militantes en países que no sean España o Francia, siempre a disposición de ETA». Según el auto de procesamiento, el etarra trasladó una foto suya al «subaparato de falsificación de ETA», con la que los terroristas elaboraron seis DNI falsos que los agentes hallaron en su domicilio en Londres tras su detención en febrero de 2013.
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