Análisis
Estado de alarma sin confinamiento
A diferencia del decreto de marzo del pasado año, el que ahora está en vigor no contempla una medida para obligar a la población a quedarse en casa
Diez meses después de que el Gobierno acordase el primer estado de alarma por la pandemia de la Covid-19 la sombra de un nuevo confinamiento vuelve a acechar sobre una vida cotidiana menos cotidiana que nunca. Pero al margen de las presiones de algunos mandatarios autonómicos para que el Ejecutivo de Pedro Sánchez reincida en el encierro domiciliario para intentar hacer frente a la tercera ola del coronavirus, lo cierto es que el marco legal no es en la actualidad el mismo que permitió adoptar, con el visto bueno del Congreso, una medida tan excepcional.
A diferencia del estado de alarma decretado el pasado marzo, el actual –caracterizado por el modelo de «cogobernanza» con las comunidades autónomas– no contempla expresamente una medida tan restrictiva de derechos fundamentales como la del confinamiento. Una carencia que obligaría a modificar el decreto en vigor, de 25 de octubre de 2020, o a dictar uno nuevo que incluyese la posibilidad de obligar a la población a permanecer en sus casas durante un determinado periodo de tiempo para contener el avance de la pandemia. Una medida excepcional que, en todo caso, debería tomar el Gobierno, y no los ejecutivos autonómicos.
¿Qué medidas restrictivas prevé el estado de alarma actualmente en vigor?
Entre las limitaciones que contempla expresamente, y que deja a criterio de los dirigentes autonómicos en sus respectivos territorios, está la de la libre circulación de las personas en horario nocturno (el toque de queda). Pero no es la única, pues habilita igualmente para limitar la entrada y salida de los territorios autonómicos y el movimiento entre provincias o municipios. Esas restricciones también se extienden a poner coto a la reunión de personas en espacios públicos y privados (los aforos en restaurantes, bares y en terrazas, por ejemplo) e detener la expansión de la epidemia. Son, en cualquier caso, los ejecutivos autonómicos los encargados de «modular, flexibilizar y suspender» la aplicación de estas medidas. Del confinamiento domiciliario, por tanto, ni una palabra.
¿Qué diferencias hay respecto al decreto de alarma de marzo?
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo sí incluye, en su artículo, 7 la «limitación de la libertad de circulación de las personas». Entonces, el Gobierno estableció de forma expresa que mientras estuviese en vigor el estado de alarma los ciudadanos solo podrían «circular por las vías o espacios de uso público» para la realización de una serie de actividades que se detallaban y que debían realizarse «individualmente», salvo que se acompañase a personas con discapacidad, menores o ancianos. En el anterior decreto sí se especificaban las actividades por las que se permitía abandonar el domicilio: por ejemplo la compra de alimentos o productos farmacéuticos, la asistencia a centros sanitarios, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional, el retorno al lugar de residencia habitual o el desplazamiento para el cuidado de personas mayores, dependientes o con discapacidad. Un artículo de estas características brilla por su ausencia en el decreto del estado de alarma ahora en vigor.
¿Es suficiente asidero legal el actual estado de alarma para acordar un segundo confinamiento?
No. El Gobierno debería modificar el decreto que está en vigor hasta el próximo 9 de mayo para incluir la posibilidad de implantar durante un tiempo determinado la obligación de los ciudadanos de permanecer en sus domicilios salvo para determinados supuestos (en la línea de los contemplados en la normativa aprobada el pasado 14 de marzo).
¿Podría el Gobierno dejar en manos de los gobiernos autonómicos la aplicación de un confinamiento selectivo en sus respectivos territorios?
Expertos constitucionalistas ya han planteado serias dudas sobre esta posibilidad, pues coinciden en señalar que tiene que ser el Gobierno central el que adopte una medida de este carácter, tan restrictiva de derechos fundamentales. La aplicación del anterior decreto de alarma ya suscitó críticas de juristas y especialistas de Derecho Constitucional que consideran que durante su vigencia hubo, no una restricción de derechos fundamentales como los de circulación, reunión o manifestación, sino una verdadera suspensión de esos derechos fundamentales más propia de un estado de excepción.
¿Debería el Gobierno volver a recabar el respaldo del Parlamento en caso de modificar el decreto del estado de alarma para incluir posibles confinamientos domiciliarios?
Aunque el actual decreto del estado de alarma se caracterizó por sortear la necesidad de recabar cada quince días el aval del Congreso, estableciendo una vigencia de seis meses (el presidente del Gobierno únicamente debe comparecer cada dos meses para rendir cuentas ante los diputados y el ministro Illa una vez al mes), lo lógico sería que, al establecer una medida tan restrictiva de derechos fundamentales, el Ejecutivo volviese a someter el decreto a la confianza de la Cámara baja.
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