Justicia

Confirmada la condena a 20 años de cárcel para Rodrigo Lanza por el crimen de los tirantes

El desencadenante del asesinato no fue otro que la víctima llevaba unos tirantes con la bandera española. Se mantiene la agravante de haber actuado por motivos ideológicos y la atenuante de embriaguez

Séptima jornada del juicio por el "crimen de los tirantes"
Rodrigo Lanza, en una de las sesiones del juicio celebrado en septiembre en la Audiencia Provincial de ZaragozaJavier CebolladaAgencia EFE

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado hoy la condena de 20 años de cárcel a Rodrigo Lanza por el asesinato con alevosía de Víctor Laínez el 8 de diciembre de 2017 en un bar de Zaragoza, el conocido como “crimen de los tirantes” (la víctima llevaba unos con la bandera española). De esta forma, el TSJ de Aragón confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, manteniendo la agravante e de obrar por motivos ideológicos y la atenuante de embriaguez. El juicio contra Lanza se tuvo que repetir y el pasado mes de septiembre el Jurado le volvió a considerar culpable del asesinato de Laínez, lo que derivó en la condena de 20 años de prisión ahora confirmada. Esta sentencia puede ser recurrida ahora ante la Sala Penal del Tribunal Supremo.

En su resolución, los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJA, en la resolución hecha pública esta mañana, consideran, entre otras cuestiones, que la defensa no ha acreditado la falta de imparcialidad de la magistrada presidenta del jurado puesto que los hechos a los que se refiere la defensa “carecen de consistencia y relevancia suficiente”, aclaran que “no es suficiente con mencionar las actuaciones judiciales que se rechazan, sino que resulta necesario acreditar la parcialidad que se imputa al juez en virtud de datos objetivos que alcancen una consistencia tal que permita afirmar que la parcialidad denunciada se halla objetiva y legítimamente justificada”.

En esta línea, la sentencia destaca que el jurado entendió que, aunque el acusado no tuviera intención de causar la muerte, por la contundencia de los golpes dados era probable que esta se produjera, asumiendo el acusado dicha probabilidad por lo que debe responder de ello. En relación con la alevosía, el fallo del TSJ de Aragón sostiene que los integrantes del Jurado popular que juzgaron a Lanza no tuvieron dudas dudas acerca de que el acusado al realizar la agresión, “buscó o se aprovechó de las condiciones que impedían defenderse a la víctima”; y con relación a la agravante de motivos ideológicos determinan que la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza recoge “hechos objetivos que sustentan la agravante de motivos ideológicos, que los miembros del Jurado han considerado probados por unanimidad” al igual que ocurre con la atenuante de alcoholemia .

La Sala rechaza también la alegación de parcialidad en las instrucciones dadas al jurado y la petición de que se devolviese la causa a la Audiencia para la celebración de un nuevo tribunal del jurado. En este punto, la sentencia esgrime que la defensa introdujo en su recurso “diversas críticas y valoraciones, en muchos casos puramente subjetivas, a la actuación de la Magistrada-Presidente en el momento de dar las instrucciones a los jurados” y añaden que “cuando la magistrada procedió a dar las instrucciones y explicaciones a las que se refiere, el letrado de la defensa no realizó ninguna protesta, ni pidió ningún tipo de aclaración o adición a las instrucciones que se estaban proporcionando, lo que pone de manifiesto su conformidad, tal como se observa en la grabación”.

Por último, respecto a la impugnación de las declaraciones de cinco testigos que declararon tres un biombo (por quebrantamiento de las garantías procesales y vulneración de otros derechos), manifiesta la Sala que “se trata de testigos ocultos en el momento de prestar declaración, no testigos anónimos o desconocidos para las partes, puesto que su identidad era perfectamente conocida desde la fase de instrucción y figuraba en las actas del juicio oral. Tampoco se trata de testigos protegidos respecto de los que se hayan adoptado las medidas necesarias para preservar su identidad, tal como prevé la Ley” y que los motivos que justificaron esta decisión se recogen en el auto de aclaración dictado por la Magistrada-Presidente en fecha 22 de octubre de 2020. A estos añaden los magistrados de la Sala que la defensa, al igual que las restantes partes, no tuvieron ninguna dificultad o limitación para interrogarles, por lo que no se produjo “ninguna merma del principio de contradicción o del derecho de defensa”.