Madrid

Podemos

El Supremo confirma la condena a Isa Serra a 19 meses de prisión por atacar a la Policía en un desahucio

La Sala avala que la ex diputada morada participó en una “acción conjunta intimidatoria” con “componentes agresivos” contra los agentes en una protesta en 2014

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 19 meses de prisión y otros tantos de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo a la ex portavoz de Unidas Podemos en la Asamblea de Madrid Isa Serra por un delito de atentado contra la autoridad por su participación en unos incidentes con la Policía Municipal de Madrid el 31 de enero de 2014 tras producirse un desahucio.

La Sala Segunda del Alto Tribunal desestima así el recurso de Serra, que también fue condenada por un delito leve de lesiones y un delito de daños, en ambos casos al pago de una multa de 1.200 euros.

Una vez firme, la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo lleva aparejada una causa de inelegibilidad sobrevenida que habría obligado a Serra a dejar su escaño en la Asamblea. Pero pese a que desde la formación morada se insistió en que la condena no acarreaba su renuncia al escaño, la ex diputada prefirió adelantarse a los acontecimientos y renunció a su cargo antes de conocer la decisión del Supremo.

El tribunal subraya que los agentes que identificaron a Serra “le atribuyen de una u otra forma iguales acciones”: insultos (detallados por dos testigos)y el haber arrojado “junto con otros, objetos”, si bien no son capaces de especificar cuáles lanzó ella, lo que los magistrados consideran “bastante lógico” teniendo en cuenta la “tensión” del momento.

Pero no se trata en ningún caso de “identificaciones caprichosas o poco fiables”, añaden, ya que los insultos que se ponen en su boca “son muy específicos”. Además, aunque “su papel más o menos protagonista no aparece en todas las declaraciones” sí figura “en muchas su deambular por diversas zonas”. De ahí que el tribunal sentenciador, recuerden, no le considerase “instigadora o inductora directa o cabecilla” de lo ocurrido al ser “un tanto ambigua y no unánime esa imputación” basada, dicen, solo “en impresiones o intuiciones” de algunos agentes.

La dirigente de Podemos cuestionó en su recurso “el carácter contundente de los objetos arrojados por ella” o los empujones que se le atribuyen. El Supremo admite que “en boca de ningún agente aparece mención alguna a haber recibido algún empujón” de la dirigente de Podemos y tampoco ninguno vio “que empujase a alguno de sus compañeros” ni “se asevera de forma concluyente e indubitada que los objetos arrojados” Serra fueran contundentes.

Piedras, un tiesto o una papelera

Pero la Sala precisa que la condena “no descansa ni exclusiva, ni siquiera primordialmente en esas concretas especificaciones, sino en la participación activa y voluntaria” de Isa Serra “en una actuación colectiva asumida y que es penalmente reprochable”.

La condena, reitera el Supremo, no se basa en que Serra “empujase a algún agente o lanzase objetos contundentes contra los policías municipales”. De hecho, recuerda, ha sido también condenada por las lesiones causadas a una agente que sufrió un esguince cervical “sin que se afirme que causase esa lesión”.

A la ex diputada morada se le condena, señala, porque “estaba inserta voluntariamente en el grupo que en el tramo final del incidente, que dura muy pocos minutos, acomete colectivamente a los agentes cuando procedían a retirarse lanzándoles todo tipo de objetos, los que cada uno tenía a mano”. Un actuación que, aunque no estuviese planificada -continúa el razonamiento- “no permite discriminar entre unos y otros para examinar de manera artificiosamente atomizada lo que cada uno hace”. “Todos los que acometen en ese momento final son responsables de un atentado por esa acción conjunta intimidatoria adobada con componentes agresivos (lanzamiento de objetos)”.

“Cada uno arrojaba lo que podía (frutas o papeles, quizás por no encontrar otro efecto a disposición u otros objetos más peligrosos)” asegura la Sala, para la que cada uno de ellos con su comportamiento “asumía y apoyaba la actuación, que no podía dejar de advertir”, de quienes arrojaban a su vez a los agentes objetos con una “mayor capacidad lesiva” como “piedras”, “un tiesto o macetas o una papelera”.

Los “puntos débiles” del atestado no invalidan la sentencia

La Sala admite los “puntos débiles” del atestado policial señalados por la defensa de Serra -entre ellos, reconoce que “no es creíble que todos los comparecientes utilizasen las mismas expresiones”-, por lo que se inclina por “relativizar e incluso desdeñar esos puntos o expresiones clónicas que parecen obedecer a una mecánica de elaboración del atestado regida por la economía de esfuerzos”.

Pero el Supremo deja claro que la prueba contra Serra “no se ve en absoluto condicionada, viciada o contaminada o enturbiada por esas criticables formas burocráticas del atestado inicial”, que en ningún caso “invalida” la sentencia ni resta credibilidad a los testimonios de los testigos. El fallo, deja claro, “no se basa en el atestado como prueba de cargo -lo que sería inadmisible-”, un atestado que, además, pese a todo “no puede decirse” que adoptase un “sesgo contrario a los investigados”.

Los magistrados hacen hincapié en que para tomar su decisión han contado -al igual que el tribunal que impuso la sentencia- con “grabaciones que hemos visionado” en las que “se puede comprobar directamente el acoso a los policías municipales” y también han constatado, añaden, “unas lesiones objetivas que tampoco es pensable razonablemente que no se produjeran”.

En su resolución, la Sala acepta que las fotografías y los vídeos aportados por la defensa de Serra sobre el altercado con la Policía “acreditan la participación de la acusada en las agresiones”. “Pero tampoco la desmienten -señala- en cuanto no recogen en su integridad ni todo el episodio ni, en particular, todas las perspectivas o ángulos posibles”, sino únicamente “unos específicos planos que apenas permiten vislumbrar a alguno de los varios lanzadores de efectos”. “Los vídeos en que no se distingue a nadie protagonizando actuaciones ilícitas no son pruebas de descargo”, destaca el tribunal.

Los magistrados llaman la atención sobre el hecho de que “las restantes personas identificadas” por la Policía como participantes en los altercados “acabaron reconociendo no solo su presencia en el lugar sino también su intervención en los hechos”. De ahí que considere el testimonio de los agentes un “elemento corroborador que hace muy poco verosímil” que mintiesen o se equivocasen solo respecto a la dirigente de Podemos.

La sentencia confirmada: “Acosaban” a los agentes

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le consideró responsable de haber dado empujones, insultado y haber arrojado objetos contra agentes de la Policía Municipal durante la protesta, que se llevó a cabo en el madrileño barrio de Lavapiés.

Los magistrados absolvieron sin embargo a Serra del delito de desórdenes públicos que le imputaba la Fiscalía, al considerar que no quedó acreditado durante el juicio, pese a la violencia desarrollada y las lesiones provocadas, que la intención de los autores de estos actos fuera la de atentar contra la paz pública.

El TSJM consideró acreditado que la ex diputada de Unidas Podemos formaba parte del grupo de personas que, al término del desahucio, increpó e insultó a los agentes desplazados a la zona, el 31 de enero de 2014, para dar cobertura a la comisión judicial, hasta el punto de obligarles a retroceder para protegerse del aluvión de objetos que les lanzaban e, incluso, verse obligados a salir de un vehículo para evitar que los allí congregados se llevaran algún objeto de su interior, después de que lograran abrir el portón trasero del último furgón de la comitiva policial.

“La acusada -concluyó el TSJM-, integrándose en los grupos de personas, pues unas veces se encontraba en uno de los cordones y otras veces en el otro, que increpaban, insultaban y acosaban a los agentes, profirió insultos dirigidos a los agentes en general, así como en particular a una agente de Policía Municipal, diciéndole: ‘Eres cocainómana’, ‘mala madre, hija de puta, con todo lo que hemos luchado las mujeres, contigo se pierde todo, no te quieren ni tus propios compañeros’. A otra agente de Policía le dirigió frases como: ‘Hija de puta, puta, zorra; que te follas a todos los policías municipales’. ‘Vergüenza, si fuera tu hijo tendría que cogerte un arma y pegarte un tiro’. Además de proferir insultos a los agentes, “procedió también a dar empujones y lanzar objetos contundentes” a los policías.