Voto discrepante
Un magistrado del TC defiende que el Gobierno “solo podía acordar la declaración del estado de alarma”
Xiol mantiene que el Constitucional no puede “sustituir el juicio político” del Ejecutivo y defiende que las medidas fueron proporcionadas ante la “gravísima crisis sanitaria”
El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Juan Antonio Xiol -uno de los cinco que se opuso a la declaración de inconstitucionalidad del primer estado de alarma- considera que ante la situación de emergencia motivadas por “una gravísima crisis sanitara” de dimensiones “desconocidas e imprevisibles”, el Gobierno de Pedro Sánchez “solo podía acordar la declaración del estado de alarma” ante la ausencia de graves alteraciones del orden público que habrían habilitado la adopción del estado de excepción.
Así lo defiende en el voto particular -el último que se ha notificado- en el que se opone a la decisión de la mayoría de acordar la nulidad de determinados preceptos del decreto de marzo del pasado año al entender que las restricciones de movilidad supusieron una suspensión de derechos fundamentales, y no una mera limitación.
Y es que para Xiol las medidas acordadas fueron proporcionales a la situación de emergencia por la pandemia y, pese la “intensidad” de la limitación de determinados derechos fundamentales, ni hubo una suspensión de los mismos. Esas limitaciones, llama la atención, “se adoptaron con el fin de hacer frente a una pandemia que estaba poniendo en riesgo muy grave la vida y la salud de la población”.
El magistrado sostiene que a la hora de valorar la proporcionalidad de esas restricciones, el TC no puede abordar ese juicio “valorando si las ventajas de las medidas adoptadas son o no superiores a sus desventajas”, pues en tal caso lo que haría sería “sustituir el juicio político del Gobierno”, cuando el control que puede ejercer el tribunal -subraya- “es un control jurídico”.
El estado de excepción no es el cauce
Xiol discrepa de la opinión de sus compañeros sobre la necesidad de haber acordado el estado de excepción. “Bajo el estado de excepción, las libertades de los ciudadanos, al tener menos garantías que en el estado de alarma, se encuentran más afectadas”, subraya, pues con este último en vigor “los ciudadanos conocen de antemano en qué medida sus derechos o libertades quedan limitados”.
“El estado de excepción no puede ser el cauce para resolver situaciones de emergencia que no tengan su causa en una grave alteración de la seguridad ciudadana -insiste-. Esta concepción supone dejar al Gobierno inerme ante situaciones de emergencia que tuvieran una duración superior a 60 días y exigieran adoptar medidas que conllevaran intensas limitaciones de derechos fundamentales”.
Ante una situación de crisis sanitaria de esta gravedad, argumenta, “que pone en riesgo de forma grave la vida y la salud de la población, al valorar los derechos en conflicto, el derecho que va a tener mayor peso va a ser el derecho a la vida”. “Y dado el alto grado de afectación que en este derecho podía tener el ejercicio de los otros derechos en conflicto (la libertad de circulación, el derecho de reunión, el derecho a la educación, la libertad de empresa y la libertad religiosa), no parece probable que puedan considerarse desproporcionadas la limitaciones impuestas”, añade.
El magistrado discrepante también reprocha a sus compañeros que apoyaron la sentencia que no hayan matizado “con claridad” qué sanciones están afectadas por la declaración de inconstitucionalidad y no expliquen “por qué los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los efectos de una norma que el tribunal ha declarado inconstitucional”.
“La modulación de efectos de la declaración de inconstitucionalidad no se ha efectuado con la claridad que este tipo de declaraciones requiere”, lamenta, algo que en su opinión “crea inseguridad jurídica, lo que puede dar lugar a aumentar la litigiosidad y a la existencia de pronunciamientos judiciales contradictorios” cuando los ciudadanos reclamen la devolución de las multas impuestas durante el estado de alarma.
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